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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

Inaplicación subjetiva del Régimen de Retenciones:

CLIENTE

Retención

del IGV

(6%)

PROVEEDOR

- Es un Buen Contribuyente.

- Es una Unidades Ejecutoras del Sector

Público - Agentes de Retención,

operaciones de encargo.

- Es un Agente de Percepción del IGV.

Recuerde:

El Régimen se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV.

No es de aplicación en operaciones que están exoneradas e inafectas. Este

es el caso de las operaciones realizadas con proveedores que se encuentran

ubicados en la Amazonía (Ley N° 27037).

Si la operación se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el

IGV, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, el

Agente de Retención está obligado a retener al proveedor.

4. ¿Cuándo se exceptúa el Agente de la obligación de retener?

El Agente de Retención está exceptuado de la obligación de retener cuando el

pago realizado a su proveedor es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos

soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados,

ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho

importe.

Importe Pagado Importe de la(s) operación(es) Se efectúa la retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 SÍ

Menos de S/. 700 (*)

Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SÍ

Menos de S/. 700

NO

(*) Este caso se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (setecientos nuevos soles).

Donde:

• El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes

de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como

facturas, nota de debito, ticket de máquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).

• La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.

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