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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES

del proveedor, la empresa aún podrá acogerse al Régimen de Gradualidad con el

fi n de reducir la multa si realiza el pago de la multa dentro de las siguientes fechas:

Momento para efectuar el depósito

Si el depósito se efectúa después del quinto día hábil pero hasta el

décimo quinto día hábil.

Después del 16 día hábil siguiente a la fecha en que la Sunat le

comunica al infractor el número de la cuenta del proveedor y antes

que surta efecto cualquier notificación en que se le comunica al

cliente que ha incurrido en infracción.

Régimen de Gradualidad

70% de descuento sobre la base de la multa

50% de descuento sobre la base de la multa

III. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES CUANDO SE PACTA COMPENSACIÓN

La empresa Servicios Generales SAC nos consulta si se encuentra obligada a

efectuar el depósito de detracción a la empresa Grupo Empresarial G&A SAC por el

servicio de alquiler de sus ofi cinas administrativas, teniendo en cuenta que la contraprestación

que le abonará por dichos servicios será compensada con una deuda

originada en otro servicio.

Solución:

De conformidad con el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004-SUNAT, el servicio de alquiler está sujeto al Régimen de Detracciones

con el porcentaje del 12%.

Teniendo en cuenta ello, el sujeto obligado a efectuar la detracción es el usuario

del servicio (cliente), quien deberá realizar el depósito correspondiente dentro del

quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante

de pago en el Registro de Compras o en la fecha del pago parcial o total

al proveedor, si ello ocurre primero.

Ahora bien, tratándose de una compensación podría interpretarse que no existiría

propiamente el “pago”, toda vez que si bien, de conformidad con el artículo 27

del Código Tributario ambos son formas de extinguir obligaciones tributarias, tienen

naturaleza distinta, con lo cual detracción se realizaría únicamente en la fecha del

Registro del comprobante de pago.

Sin embargo, la Administración Tributaria en el Informe N° 055-2013-SUNAT,

al absolver una consulta relacionada con determinar el plazo para efectuar el depósito

de la detracción respecto a una operación sujeta al Sistema de Detracciones,

que sería cancelada vía compensación, indica que ha señalado que el usuario

del servicio debe efectuar dicho depósito hasta la fecha que se efectúe la referida

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