3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
16. ¿Cuál es el destino de los fondos de las Cuentas de Detracciones?
Los fondos de las Cuentas de Detracciones solo pueden ser utilizados por el
titular de la cuenta para cancelar sus obligaciones tributarias por concepto de:
• Tributos, multas e intereses moratorios que constituyan ingresos del Tesoro
Público, es decir, aquellas que sean administradas por la Sunat y aquellas originadas
por las aportaciones a EsSalud y a la ONP.
Efectivamente, con el importe depositado en la Cuenta de Detracciones se puede
pagar, entre otros, los siguientes conceptos:
- IGV por cuenta propia.
- Retenciones del IGV (liquidaciones de compra).
- Impuesto a la Renta de cuenta propia.
- Retenciones de rentas de 5ª categoría.
- Impuesto Selectivo al Consumo.
- Retenciones que se deban efectuar en virtud del Régimen de Retenciones del
IGV, en calidad de Agente de Retención.
- Percepciones que se deban efectuar en virtud del Régimen de Percepciones
del IGV, en calidad de Agente de Retención.
- Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
- Derechos aduaneros.
- IGV e ISC que gravan la importación de productos.
Además, pueden pagarse las costas y gastos incurridos por la Sunat en la tramitación
de los procedimientos de cobranza coactiva y comiso de bienes.
En ese sentido, los importes ingresados en la cuenta corriente de detracciones
constituyen un fondo destinado únicamente para el pago de las obligaciones
tributarias, que se hace efectivo cuando:
i) El titular gira los cheques destinados para tal fi n, o
ii) Cuando la Sunat dispone el ingreso del fondo como recaudación para ser
utilizado para el pago de las deudas tributarias.
Sin perjuicio de ello, resulta importante señalar que de no agotarse los montos
depositados en las cuentas, el titular puede solicitar la liberación del fondo en
la medida en que se cumplan los requisitos señalados para tal efecto.
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