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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

16. ¿Cuál es el destino de los fondos de las Cuentas de Detracciones?

Los fondos de las Cuentas de Detracciones solo pueden ser utilizados por el

titular de la cuenta para cancelar sus obligaciones tributarias por concepto de:

• Tributos, multas e intereses moratorios que constituyan ingresos del Tesoro

Público, es decir, aquellas que sean administradas por la Sunat y aquellas originadas

por las aportaciones a EsSalud y a la ONP.

Efectivamente, con el importe depositado en la Cuenta de Detracciones se puede

pagar, entre otros, los siguientes conceptos:

- IGV por cuenta propia.

- Retenciones del IGV (liquidaciones de compra).

- Impuesto a la Renta de cuenta propia.

- Retenciones de rentas de 5ª categoría.

- Impuesto Selectivo al Consumo.

- Retenciones que se deban efectuar en virtud del Régimen de Retenciones del

IGV, en calidad de Agente de Retención.

- Percepciones que se deban efectuar en virtud del Régimen de Percepciones

del IGV, en calidad de Agente de Retención.

- Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

- Derechos aduaneros.

- IGV e ISC que gravan la importación de productos.

Además, pueden pagarse las costas y gastos incurridos por la Sunat en la tramitación

de los procedimientos de cobranza coactiva y comiso de bienes.

En ese sentido, los importes ingresados en la cuenta corriente de detracciones

constituyen un fondo destinado únicamente para el pago de las obligaciones

tributarias, que se hace efectivo cuando:

i) El titular gira los cheques destinados para tal fi n, o

ii) Cuando la Sunat dispone el ingreso del fondo como recaudación para ser

utilizado para el pago de las deudas tributarias.

Sin perjuicio de ello, resulta importante señalar que de no agotarse los montos

depositados en las cuentas, el titular puede solicitar la liberación del fondo en

la medida en que se cumplan los requisitos señalados para tal efecto.

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