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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

2. L&L Inmobiliaria SA cancela el precio de venta mediante transferencia desde su cuenta

corriente a la de Construcciones TK´s SA.

3. Construcciones TK´s SA aplica el 2% sobre el importe de la operación (pagado por L&L

Inmobiliaria SA) para ello efectúa el cálculo.

• Importe de la operación : S/. 29,500.00

• Percepción 2% : S/. 590.00

• Importe de la percepción : S/. 12,138.00

4. Construcciones TK´s SA debe entregar el Comprobante de Percepción a L&L Inmobiliaria

SA por el importe de la percepción ascendente a S/. 590.00.

2. ¿Cuál es la base legal del Régimen?

Entre las normas vigentes encontramos las siguientes:

• Ley Nº 29173. Publicada el 23 de diciembre de 2007. Régimen de Percepciones

del Impuesto General a las Ventas.

• Ley Nº 28053. Publicada el 8 de marzo de 2003. Ley que establece disposiciones

con relación a percepciones y retenciones y modifi ca la Ley del Impuesto General

a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

• Decreto Supremo N° 031-2008-EF. Publicado el 28 de febrero de 2008.

• Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que

podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV y se rebaja el porcentaje de la

percepción en las operaciones de venta de bienes vinculados a la actividad de

construcción.

• Decreto Supremo N° 087-2008-EF. Publicado el 30 de junio de 2008.

• Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que

podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

• Decreto Supremo N° 115-2008-EF. Publicado el 28 de setiembre de 2008.

• Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que

podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

• Decreto Supremo N° 165-2008-EF. Publicado el 21 de diciembre de 2008.

• Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que

podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

• Decreto Supremo N° 078-2009-EF. Publicado el 29 de marzo de 2009.

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