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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,

por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato

o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma

operación.

- Recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red

de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que

se refi ere el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,

aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM y normas modifi catorias.

- Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas

vehiculares, a las que se refi ere el artículo 103 del Reglamento Nacional

de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas

modifi catorias, y el artículo 4 de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad

Metropolitana de Lima, por la prestación de dicho servicio.

• Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes

de Pago.

Al respecto, debemos recordar que el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento

de Comprobantes de Pago, establece que las personas naturales o jurídicas,

sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes

colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las

adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras

de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal

y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía

y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y

desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes

de pago por carecer de número de RUC.

5. ¿Cuál es el monto del depósito?

El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para

cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre el importe

de la operación.

A tal efecto, el importe de la operación será el siguiente:

• Tratándose de venta de bienes: Al valor de venta del bien de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV más el IGV, aun cuando

la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder.

En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la

operación al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado, los otros conceptos

que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible

de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos,

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