3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
2. ¿Cuál es el porcentaje que se aplica para calcular el importe de la detracción
tratándose de recursos hidrobiológicos sujetos al SPOT?
El Sistema de Detracciones se aplica a la venta y/o retiro de Recursos Hidrobiológicos
gravados con el IGV. El porcentaje de detracción aplicable podrá ser de 9%
o 15% de acuerdo con lo siguiente:
• El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular
del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o
descarga de los bienes y fi gure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al
SPOT con el porcentaje de 9%” que publique la Sunat.
Cabe señalar que en la página web de la Sunat podemos encontrar el “Listado
de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%” vigente para el periodo
01/03/2013 al 31/03/2013, así como los listados anteriores: <http://orientacion.sunat.gob.pe>.
• En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.
En conclusión:
Sujeto
Proveedores y embarcaciones que figuran en la lista “Proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje
del 9%”.
Porcentaje
9%
Proveedores no comprendidos en la citada lista. 15%
3. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema?
Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia
N° 183-2004/SUNAT, las operaciones sujetas al Sistema son las
siguientes:
a) La venta gravada con el IGV
A tales efectos, se debe recordar que se considera venta, todo acto por el que se
transfi eren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que
se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las
condiciones pactadas por las partes.
Se debe tomar en cuenta también que a partir del 1 de agosto de 2012, se considera
venta también a las operaciones sujetas a condición suspensiva en las
que el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien o se produce
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