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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

- Almacenes aduaneros.

- Empresas de Servicio de Entrega Rápida.

- Agentes de aduana.

5. Otros servicios empresariales: Dicho servicio está regulado en el numeral 5

del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme

a lo siguiente: (13)(14)

5

Definición Descripción %

Otros servicios

empresariales (13)(14)

A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación

Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas

- Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición

de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo:

a) Actividades jurídicas (7411).

b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento

en materia de impuestos (7412).

c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión

pública (7413).

d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

(7414).

e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de

asesoramiento técnico (7421).

f) Publicidad (7430).

g) Actividades de investigación y seguridad (7492).

h) Actividades de limpieza de edificios (7493).

i) Actividades de envase y empaque (7495).

12%

Como se puede observar, dicho numeral 5 del Anexo N° 3 de la mencionada

Resolución de Superintendencia considera como servicios sujetos al SPOT a

los “Otros servicios empresariales”, describiendo como tales a cualquiera de las

actividades allí listadas, comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional

Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera Revisión, siempre que estas

(13) Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT, publicada el 02/04/2006, vigentes a partir del día siguiente de su publicación.

(14) Al respecto, debemos precisar que de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución

Nº 158-2012-SUNAT, publicada el 13 julio de 2012, no están incluidos en los numerales 4, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de

Superintendencia N° 183-2004-SUNAT referidos al movimiento de carga, otros servicios empresariales y demás servicios gravados

con el IGV, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o

destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.

Para tal efecto, se considera operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados

para actuar como tales por las entidades competentes:

- Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras.

- Compañías aéreas.

- Agentes de carga internacional.

- Almacenes aduaneros.

- Empresas de Servicio de Entrega Rápida.

- Agentes de aduana.

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