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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

2. Número de RUC del proveedor.

3. Fecha de emisión del “Comprobante de Retención”.

4. Identifi cación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen

a la retención:

a) Tipo de documento.

b) Numeración: Serie y número correlativo.

c) Fecha de emisión.

5. Monto del pago.

6. Importe retenido.

Importante:

• Las características del “Comprobante de Retención”, en lo que corresponda, serán

las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes

de Pago.

• La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención

se podrá efectuar:

a) Contando con el servicio de una imprenta, Para ello se requiere presentar

el Formulario N° 816 - Autorización de Impresión a través de Sunat Operaciones

en Línea” y cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia

N° 110-2000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para

solicitar las autorizaciones de impresión empleando Sunat Operaciones en

Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los

numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes

de Pago.

b) Sin utilizar una imprenta, En este caso, los Agentes de Retención pueden

utilizar su propio sistema computarizado. Para dicho efecto, deberán presentar

previamente el formulario 806 a la Sunat para que autorice la serie asignada

al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir (1) .

• En el caso de los sujetos que fueron excluidos como Agentes de Retención solicitarán

la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización

de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como

tales, la cual está señalada en la resolución de exclusión.

(1) En este caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el numeral

1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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