3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
INFORMES DE LA SUNAT EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
A continuación, citamos las sumillas de los informes más relevantes emitidos por
la Sunat en materia del Régimen de Percepciones del IGV.
• INFORME Nº 008-2002-SUNAT/K00000
Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos
y las multas por no retener o no percibir tributos pueden ser materia de
acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36 del TUO
del Código Tributario.
• INFORME Nº 330-2002-SUNAT/K00000
1. No se encuentra sujeta al Régimen de Percepciones del IGV, la venta de
combustible que se efectúe a un sujeto que –además de no califi car como
consumidor directo ni contar con registro habilitado en la DGH– no comercializa
el combustible adquirido sino que lo destina a su consumo propio,
toda vez que aquel no se encuentra comprendido en la defi nición de “Cliente”
establecida a efectos del referido Régimen.
2. A efectos de la determinación del IGV a pagar, el agente de percepción no
podrá deducir las percepciones que hubiese practicado a sus Clientes.
• INFORME Nº 340-2009-SUNAT/2B0000
1. No darán derecho al crédito fi scal los siguientes documentos:
a) Aquellos que no tienen en forma impresa el número de la autorización de
impresión otorgado por la Sunat, por cuanto no se tramitó la respectiva
autorización de impresión; y,
b) Aquellos que consignan un número de autorización distinto al que correspondía.
Sin embargo, en dichos supuestos no se perderá el derecho al
crédito fi scal si el pago del total de la operación, incluyendo el pago del
Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado con los
medios de pago que señala el Reglamento de la Ley del IGV, y se cumpla
con los requisitos previstos en el mismo Reglamento.
2. El sujeto que emite alguno de los documentos antes indicados incurre en la
infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario.
• INFORME N° 008-2002-SUNAT/K00000
SUMILLA: Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos
establecidos y las multas por no retener o no percibir tributos pueden ser materia
de acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36 del
TUO del Código Tributario.
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