07.10.2022 Views

3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

INFORMES DE LA SUNAT EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

A continuación, citamos las sumillas de los informes más relevantes emitidos por

la Sunat en materia del Régimen de Percepciones del IGV.

• INFORME Nº 008-2002-SUNAT/K00000

Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos

y las multas por no retener o no percibir tributos pueden ser materia de

acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36 del TUO

del Código Tributario.

• INFORME Nº 330-2002-SUNAT/K00000

1. No se encuentra sujeta al Régimen de Percepciones del IGV, la venta de

combustible que se efectúe a un sujeto que –además de no califi car como

consumidor directo ni contar con registro habilitado en la DGH– no comercializa

el combustible adquirido sino que lo destina a su consumo propio,

toda vez que aquel no se encuentra comprendido en la defi nición de “Cliente”

establecida a efectos del referido Régimen.

2. A efectos de la determinación del IGV a pagar, el agente de percepción no

podrá deducir las percepciones que hubiese practicado a sus Clientes.

• INFORME Nº 340-2009-SUNAT/2B0000

1. No darán derecho al crédito fi scal los siguientes documentos:

a) Aquellos que no tienen en forma impresa el número de la autorización de

impresión otorgado por la Sunat, por cuanto no se tramitó la respectiva

autorización de impresión; y,

b) Aquellos que consignan un número de autorización distinto al que correspondía.

Sin embargo, en dichos supuestos no se perderá el derecho al

crédito fi scal si el pago del total de la operación, incluyendo el pago del

Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado con los

medios de pago que señala el Reglamento de la Ley del IGV, y se cumpla

con los requisitos previstos en el mismo Reglamento.

2. El sujeto que emite alguno de los documentos antes indicados incurre en la

infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario.

• INFORME N° 008-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos

establecidos y las multas por no retener o no percibir tributos pueden ser materia

de acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36 del

TUO del Código Tributario.

187

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!