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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

• ¿El arrendamiento de bienes inmuebles está afecto al sistema y cuál es

el porcentaje a aplicar?

Sí, desde el 01/02/2006, el arrendamiento de bienes inmuebles ha sido

incorporado en el Anexo 3 de acuerdo a la R.S. N° 258-2005/SUNAT, la tasa

a aplicar es de 12%.

• ¿Está sujeto al SPOT el arrendamiento de cualquier bien mueble?

Sí, siempre y cuando estén sujetos al IGV de acuerdo a lo estipulado por la

Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modifi catorias, estará

sujeto a detracción. Para ello, se debe recordar que el Sistema recoge la defi -

nición del inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV para la defi nición de bienes

muebles.

• ¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra

sujeto al SPOT?

Sí, este tipo de operación –el alquiler de maquinaria de construcción con

operario– califica como contrato de construcción y, como tal, sí se encuentra

sujeto al Sistema de Detracciones.

• ¿En el caso de los hoteles, el uso de habitaciones, la cesión de ambientes,

salas de exposición y similares, estarían afectos al Sistema?

Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia N° 056-

2006/SUNAT, el servicio de arrendamiento o cesión en uso de muebles

e inmuebles no incluye el servicio de hospedaje.

Tratándose de la cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y

demás ambientes, estas operaciones se encuentran sujetas al Sistema de

Detracciones.

• ¿El inmueble de un persona jurídica subarrendado por persona natural

(1ra. Categoría) está afecto al Sistema?

No, el arrendamiento de bienes estará sujeto al Sistema de Detracciones

cuando dicha operación se encuentra gravada con el IGV, y ello solo se da en

la medida en que se trate de una actividad empresarial generadora de rentas

de tercera categoría.

• ¿Los derechos de autor son considerados bienes muebles?

Sí, conforme lo señalado en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV, califi

can como bienes muebles no solo los corporales que pueden llevarse de un

lugar a otro, sino también los derechos referentes a los mismos, los signos

distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares.

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