3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
6. ¿Cuál es el monto de la percepción?
El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio
de venta, los porcentajes señalados mediante decreto supremo, refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat, los cuales deberán
encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).
En tanto se dicte el decreto supremo que establezca el porcentaje, el monto de
la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido
el IGV.
Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a
las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales
13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto de que dichos
bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia
del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007.
Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura
o ticket que otorgue derecho a crédito fi scal y el cliente sea también un sujeto designado
como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.
7. ¿A qué operaciones se les aplica la tasa rebajada a 1%?
En el caso de las operaciones de venta de los bienes vinculados a la actividad
de construcción comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice
1 de la Ley N° 29173, se rebajará el porcentaje de percepción a 1%, siempre que:
a) La venta se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado
en la Zona de Emergencia y la entrega de los bienes se realice en dicha zona; o,
b) La venta se realice en algún establecimiento del agente de percepción ubicado
fuera de la Zona de Emergencia (3) y los bienes sean remitidos por dicho agente a
la referida zona, lo que deberá constar en la guía de remisión emitida por este.
Importante:
La tasa rebajada a 1% se aplica sin perjuicio de la aplicación del porcentaje de
percepción de 0.5% cuando corresponda.
Los bienes comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de
la Ley N° 29173 son los que se detallan a continuación:
(3) Se deberá entender como Zona de Emergencia a los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia
mediante los Decretos Supremos N°s 068-2007-PCM; 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, como consecuencia del sismo ocurrido
el 15 de agosto de 2007.
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