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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

CONCLUSIONES:

1. No se encuentra sujeta al Régimen de Percepciones del IGV, la venta de

combustible que se efectúe a un sujeto que –además de no califi car como

consumidor directo ni contar con registro habilitado en la DGH– no comercializa

el combustible adquirido sino que lo destina a su consumo propio,

toda vez que aquel no se encuentra comprendido en la defi nición de “Cliente”

establecida a efectos del referido Régimen.

2. A efectos de la determinación del IGV a pagar, el agente de percepción no

podrá deducir las percepciones que hubiese practicado a sus Clientes.

Lima, 19 de noviembre de 2002

Original fi rmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)

(1) Sea porque no cuentan con la capacidad de almacenamiento mínima establecida en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto

Supremo N° 045-2001-EF, o porque no cuentan con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos (DGH).

(2) Según el inciso c) del artículo 1 de la Resolución, debe entenderse por Agente de Percepción al sujeto que actúa en la comercialización

de combustibles líquidos derivados del petróleo, designado por la Sunat de acuerdo al artículo 3 de la Resolución.

(3) Como quiera que la norma excluye de la definición de “Cliente” al “consumidor directo” que cuente con registro habilitado en la

DGH, a efectos de su definición acudimos a las normas que establecen la obligación de dicho registro.

(4) Según el artículo 5 de la Resolución, el agente de percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento en que se realice

el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de

cobro mantenga la condición de tal.

(5) De acuerdo con el artículo 10 de la Resolución, el Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran

efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran

insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta

agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

Asimismo, la norma señala que el Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración

del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) periodos

consecutivos.

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