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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

El Agente de Retención estará exceptuado de la obligación de retener en

caso que el monto que abone corresponda únicamente al referido pago parcial,

si el importe del mismo es igual o no excede de S/. 700.00.

• INFORME Nº 242-2009-SUNAT/2B0000

1. Procede la Compensación a Solicitud de Parte del crédito por retenciones

del IGV no aplicadas contra la deuda por el mismo tributo originado por la

utilización de servicios en el país, siempre que los conceptos a compensar

correspondan a períodos no prescritos.

2. Se podrá presentar la solicitud de compensación correspondiente una vez

que, concurrentemente, se presente la declaración mensual del último periodo

tributario vencido que contenga el saldo no aplicado de las retenciones del

IGV y se produzca el vencimiento del plazo para cancelar la deuda por el IGV

originado en la utilización de servicios.

• INFORME N° 078-2011-SUNAT/2B0000

1. En caso que el contribuyente no hubiera consignado en su declaración jurada

el saldo de las retenciones del IGV no absorbidas en periodos anteriores, la

Administración Tributaria no podrá disponer de ofi cio el arrastre de dicho saldo

al periodo por el cual se efectúa la declaración.

2. No existe impedimento legal para que el contribuyente aplique solo una parte

del saldo de las retenciones no absorbidas en periodos anteriores contra el

impuesto a pagar del IGV, a pesar de tener la posibilidad de aplicar íntegramente

dicho saldo. Asimismo, tampoco existe impedimento para que, de

corresponder, la parte no aplicada del saldo señalado pueda ser objeto de

una solicitud de devolución o compensación a pedido de parte en el periodo

siguiente, debiéndose, en este último caso, tener en cuenta lo establecido en

la Décimo Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo

N° 981.

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