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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Registro del Régimen de Retenciones

De acuerdo a lo indicado por el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia

037-2002/SUNAT, el Agente de Retención deberá llevar un “Registro del Régimen

de Retenciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a

la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como

mínimo, la siguiente información en columnas separadas:

• Fecha de la transacción.

• Denominación y número del documento sustentatorio.

• Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación,

pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de

cambio, entre otras.

• Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según

corresponda a la naturaleza de la transacción.

• Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

¿Si el Agente de Retención lleva sistema de contabilidad computarizada?

Si el Agente de Retención utiliza sistemas mecanizados o computarizados de

contabilidad podrá llevar el Registro anotando el total de las transacciones mensuales

realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el

sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la

verifi cación individual de cada transacción.

En el siguiente cuadro comparativo se resumen las obligaciones del Agente de

Retención y del Proveedor:

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PROVEEDORES

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

Agentes de Retención

• Solicitar a la Sunat la autorización de comprobantes

de retención.

• Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se

debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.

• Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.

• Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV

– Retenciones por Pagar.

• Optativamente, marcar en el Registro de Compras los

comprobantes sujetos a retención.

• Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen

de Retenciones, el cual podrá tener un máximo

de 10 días de atraso el mencionado registro.

• Declarar y pagar a la Sunat las retenciones efectuadas

en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retención,

Formulario Virtual N° 626.

Proveedor

• Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.

• Emitir comprobantes diferenciados por operaciones

gravadas y no gravadas.

• Abrir una subcuenta denominada “IGV retenido”

dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”

donde controlará las retenciones que le hubieren

efectuado los Agentes de Retención, así como

las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por

pagar.

• Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los

comprobantes de retención recibidos en el mes.

• Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el

periodo al que corresponda el comprobante de retención

recibido.

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