3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Registro del Régimen de Retenciones
De acuerdo a lo indicado por el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia
037-2002/SUNAT, el Agente de Retención deberá llevar un “Registro del Régimen
de Retenciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a
la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como
mínimo, la siguiente información en columnas separadas:
• Fecha de la transacción.
• Denominación y número del documento sustentatorio.
• Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación,
pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de
cambio, entre otras.
• Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según
corresponda a la naturaleza de la transacción.
• Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.
¿Si el Agente de Retención lleva sistema de contabilidad computarizada?
Si el Agente de Retención utiliza sistemas mecanizados o computarizados de
contabilidad podrá llevar el Registro anotando el total de las transacciones mensuales
realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el
sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la
verifi cación individual de cada transacción.
En el siguiente cuadro comparativo se resumen las obligaciones del Agente de
Retención y del Proveedor:
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PROVEEDORES
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
Agentes de Retención
• Solicitar a la Sunat la autorización de comprobantes
de retención.
• Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se
debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.
• Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.
• Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV
– Retenciones por Pagar.
• Optativamente, marcar en el Registro de Compras los
comprobantes sujetos a retención.
• Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen
de Retenciones, el cual podrá tener un máximo
de 10 días de atraso el mencionado registro.
• Declarar y pagar a la Sunat las retenciones efectuadas
en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retención,
Formulario Virtual N° 626.
Proveedor
• Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.
• Emitir comprobantes diferenciados por operaciones
gravadas y no gravadas.
• Abrir una subcuenta denominada “IGV retenido”
dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”
donde controlará las retenciones que le hubieren
efectuado los Agentes de Retención, así como
las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por
pagar.
• Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los
comprobantes de retención recibidos en el mes.
• Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el
periodo al que corresponda el comprobante de retención
recibido.
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