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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

b) Avances en desarrollo (construcción de galerías).

c) Avances en preparación (construcción de subniveles y chimeneas).

d) Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros).

e) Tratamiento del mineral (planta concentradora).

• INFORME N° 057-2010-SUNAT/2B0000

Se consulta si la venta de espacio que realizan las empresas editoras de periódicos,

revistas y guías telefónicas para la difusión de avisos a través de Internet

se encuentra entre los alcances de la Cuarta Disposición Final de la Resolución

de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y, en ese sentido, si está o no sujeta

al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)

a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 940.

• INFORME N° 101-2010-SUNAT/2B0000

La venta de los productos denominados “alambre de cobre usado” y “cable de

cobre usado” que por su estado no puedan ser utilizados como conductores

eléctricos, está sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central (SPOT).

• INFORME N° 103-2010-SUNAT/2B0000

1. Tratándose del “servicio de promoción de productos del exterior”, en virtud del

cual una asociación sin fi nes de lucro: a) informa a sus asociados sobre las

ferias internacionales en las cuales pueden participar, y b) realiza las gestiones

necesarias que permitan que sus asociados ocupen un stand decorado

en el campo ferial del exterior:

- Si las gestiones efectuadas por la asociación, orientadas a concretar la

presencia de los asociados en las ferias internacionales se desarrollan en

el país, dicho servicio estará gravado con el Impuesto General a las Ventas

(IGV).

- Si tales gestiones se llevan a cabo en el exterior ante el organizador de

la feria, se considerará que el servicio es prestado fuera del país, en cuyo

supuesto se encontrará gravado con el IGV en caso sea consumido o empleado

en el territorio nacional.

2. En cualquiera de los supuestos antes mencionados, el referido servicio no

se encontrará sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central (SPOT).

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