3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
Es de precisar que el numeral 2 de la Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia
N° 183-2001/SUNAT, modifi cado por la Resolución de Superintendencia
N° 293-2010/SUNAT, incluye en la defi nición de arrendamiento de bienes
al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles
dotado de operario en tanto no califi quen como contrato de construcción de
acuerdo a la defi nición contenida en el numeral 9 de dicho Anexo, estableciendo
en 12% el porcentaje para el SPOT.
Por su parte, el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia
N°183-2004/SUNAT, incorporado por la resolución de Superintendencia
N° 293-2010/SUNAT, defi ne a los contratos de construcción como los que se
celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo
3 de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente
en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipos de construcción
dotado de operario, estableciendo en 5% el porcentaje aplicable para
el SPOT.
En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas, en tanto
el contrato que se celebre sea exclusivamente de arrendamiento, subarrendamiento
o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, le
corresponderá la aplicación del 12% por concepto de detracciones; mientras
que para el caso de aquellos contratos de construcción que no consistan exclusivamente
en la referida operación, se les deberá aplicar el 5% por dicho
concepto, situación esta última que corresponde a la del supuesto materia de
consulta.
• Los importes parciales que son mantenidos por el Contratante, luego
de realizar el pago del contrato, por concepto de FONDO DE GARANTÍA,
¿deben ser considerados a efectos de establecer el monto de la detracción
correspondiente?
Las detracciones se aplican sobre el importe total de la operación, incluyendo
el IGV. Si dentro del Contrato se ha establecido la mantención por parte del
Contratante de un porcentaje de ese importe por cualquiera sea el concepto,
ello no modifica el importe sobre el cual se debe aplicar el porcentaje de
detracción.
• ¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra
sujeto al Sistema de Detracciones?
Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 293-2010/SUNAT a partir del
1 de diciembre de 2010 los contratos de construcción se incluyen dentro del
Anexo 3 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT, en consecuencia el alquiler
de maquinaria de construcción con operario se encuentra sujeta al Sistema
de Detracciones con el porcentaje del 5%.
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