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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

está compuesto por el valor del combustible y del transporte (fl ete); puede

señalarse que si con motivo de la venta de bienes a su cliente la empresa

proveedora brinda el servicio de transporte y para ello requiere contratar unidades

de transporte para la entrega de dichos bienes en el lugar designado

contractualmente por este último, el servicio de transporte resultará accesorio

a la operación de venta de los citados bienes; debiéndose entender que la

retribución por el servicio de transporte forma parte del valor de venta de los

bienes.

En consecuencia, en dicho supuesto, solo se encontrará sujeto al SPOT el servicio

de transporte por vía terrestre contratado por la empresa proveedora de

combustible.

• INFORME N° 073-2007-SUNAT/2B0000

El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al

transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de

Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.

• INFORME N° 121-2007-SUNAT/2B0000

1. El servicio que consiste en la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios

al relleno sanitario prestado por una Entidad Prestadora de Servicios

de Residuos Sólidos, se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte

de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia

N° 073-2006/SUNAT.

2. A efectos del cálculo del monto del depósito a que obliga el SPOT, tratándose

del servicio señalado en el numeral precedente, debe aplicarse el porcentaje

del 4% conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia

N° 073-2006/SUNAT.

• INFORME N° 147-2007-SUNAT/2B0000

A efectos del SPOT aplicable al servicio de transporte de bienes realizado por vía

terrestre, en el caso del servicio de transporte que comprende la ruta cuyo origen

sea Lima y cuyo destino sea Ocoña, Camaná, Repartición (Ruta 30A), Arequipa,

Dvo. a Mollendo Matarani (Ruta 30), Pto. Matarani, Moquegua, Ilo, Tacna, La

Concordia, o viceversa; el monto del depósito de la detracción resultará de aplicar

el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.

• INFORME N° 210-2007-SUNAT/2B0000

Los siguientes servicios se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del

Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT como “Actividades

de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)”, y

por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT:

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