3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
está compuesto por el valor del combustible y del transporte (fl ete); puede
señalarse que si con motivo de la venta de bienes a su cliente la empresa
proveedora brinda el servicio de transporte y para ello requiere contratar unidades
de transporte para la entrega de dichos bienes en el lugar designado
contractualmente por este último, el servicio de transporte resultará accesorio
a la operación de venta de los citados bienes; debiéndose entender que la
retribución por el servicio de transporte forma parte del valor de venta de los
bienes.
En consecuencia, en dicho supuesto, solo se encontrará sujeto al SPOT el servicio
de transporte por vía terrestre contratado por la empresa proveedora de
combustible.
• INFORME N° 073-2007-SUNAT/2B0000
El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al
transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de
Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.
• INFORME N° 121-2007-SUNAT/2B0000
1. El servicio que consiste en la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios
al relleno sanitario prestado por una Entidad Prestadora de Servicios
de Residuos Sólidos, se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte
de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia
N° 073-2006/SUNAT.
2. A efectos del cálculo del monto del depósito a que obliga el SPOT, tratándose
del servicio señalado en el numeral precedente, debe aplicarse el porcentaje
del 4% conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia
N° 073-2006/SUNAT.
• INFORME N° 147-2007-SUNAT/2B0000
A efectos del SPOT aplicable al servicio de transporte de bienes realizado por vía
terrestre, en el caso del servicio de transporte que comprende la ruta cuyo origen
sea Lima y cuyo destino sea Ocoña, Camaná, Repartición (Ruta 30A), Arequipa,
Dvo. a Mollendo Matarani (Ruta 30), Pto. Matarani, Moquegua, Ilo, Tacna, La
Concordia, o viceversa; el monto del depósito de la detracción resultará de aplicar
el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.
• INFORME N° 210-2007-SUNAT/2B0000
Los siguientes servicios se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT como “Actividades
de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)”, y
por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT:
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