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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• INFORME N° 165-2008-SUNAT/2B0000

1. El traslado de madera desde la Zona de Amazonía debido a su venta para

exportación no constituye una operación sujeta al SPOT.

2. El traslado de madera por parte de una empresa ubicada en la Amazonía hacia

su establecimiento ubicado fuera de dicha zona para su procesamiento y

posterior venta para exportación debe sustentarse con las guías de remisión

correspondientes.

3. Cuando la producción se realiza íntegramente dentro de la Amazonía, no se

pierden los benefi cios establecidos en la Ley de la Amazonía por el hecho de

tener una ofi cina fuera de dicha zona geográfi ca encargada de la facturación

y el despacho aduanero; debiéndose tener presente, además, que para mantener

los benefi cios, la contabilidad debe ser llevada en la Amazonía.

4. Los servicios de transporte que presten las empresas ubicadas en la Amazonía

no se encuentran exonerados del IGV cuando el traslado se inicie dentro

de dicha zona y concluya fuera de ella.

5. Procederá la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de madera

rolliza, siempre que la adquisición sea a personas naturales que, por

carecer de RUC, no otorguen comprobantes de pago. Esta conclusión es

extensiva a la adquisición de madera rolliza que se efectúe en la zona de

Amazonía.

• INFORME N° 218-2008-SUNAT/2B0000

No se encuentra sujeto al SPOT el servicio de instalación de equipos electrónicos,

oleohidráulicos y de refrigeración que se presta y factura de manera independiente

a la venta o importación de los mencionados equipos.

• INFORME N° 045-2009-SUNAT/2B0000

El servicio de arrendamiento de maquinaria con operario pasible de ser utilizada

para trabajos de construcción pero que será usada con fi nalidad distinta a esta,

y cuyo contrato es celebrado entre partes que no tienen como actividad o rubro

la construcción, no se encuentra incluido en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución

de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; y, en consecuencia, no está

sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

(SPOT).

• INFORME N° 094-2009-SUNAT/2B0000

El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, no se encuentra

incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/

SUNAT; y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT.

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