3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
• INFORME N° 165-2008-SUNAT/2B0000
1. El traslado de madera desde la Zona de Amazonía debido a su venta para
exportación no constituye una operación sujeta al SPOT.
2. El traslado de madera por parte de una empresa ubicada en la Amazonía hacia
su establecimiento ubicado fuera de dicha zona para su procesamiento y
posterior venta para exportación debe sustentarse con las guías de remisión
correspondientes.
3. Cuando la producción se realiza íntegramente dentro de la Amazonía, no se
pierden los benefi cios establecidos en la Ley de la Amazonía por el hecho de
tener una ofi cina fuera de dicha zona geográfi ca encargada de la facturación
y el despacho aduanero; debiéndose tener presente, además, que para mantener
los benefi cios, la contabilidad debe ser llevada en la Amazonía.
4. Los servicios de transporte que presten las empresas ubicadas en la Amazonía
no se encuentran exonerados del IGV cuando el traslado se inicie dentro
de dicha zona y concluya fuera de ella.
5. Procederá la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de madera
rolliza, siempre que la adquisición sea a personas naturales que, por
carecer de RUC, no otorguen comprobantes de pago. Esta conclusión es
extensiva a la adquisición de madera rolliza que se efectúe en la zona de
Amazonía.
• INFORME N° 218-2008-SUNAT/2B0000
No se encuentra sujeto al SPOT el servicio de instalación de equipos electrónicos,
oleohidráulicos y de refrigeración que se presta y factura de manera independiente
a la venta o importación de los mencionados equipos.
• INFORME N° 045-2009-SUNAT/2B0000
El servicio de arrendamiento de maquinaria con operario pasible de ser utilizada
para trabajos de construcción pero que será usada con fi nalidad distinta a esta,
y cuyo contrato es celebrado entre partes que no tienen como actividad o rubro
la construcción, no se encuentra incluido en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución
de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; y, en consecuencia, no está
sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
(SPOT).
• INFORME N° 094-2009-SUNAT/2B0000
El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, no se encuentra
incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/
SUNAT; y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT.
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