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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

a) Los contratos de construcción, y

b) Los servicios gravados con el IGV.

De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV en

concordancia con numeral 3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV,

califi can como servicios toda prestación que una persona realiza para otra y por

la cual recibe retribución o ingreso de tercera categoría a efectos del Impuesto a

la Renta aun cuando no esté afecta a este impuesto, incluido el arrendamiento

de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento fi nanciero.

Así como las operaciones por las cuales se reciba arras, depósito o garantía que

superen el límite establecido en el Reglamento (3%).

Cabe señalar que la Administración Tributaria, en el Informe N°119-2006-SUNAT

señaló que para establecer si un servicio está sujeto o no al SPOT, se requiere

efectuar un estudio detallado de las características de la operación; no obstante, a

partir de las últimas modifi caciones realizadas al Anexo 3, se puede afi rmar que la

precisión señalada por la Sunat hoy en día opera para establecer qué porcentaje

de detracción le corresponde a dicho servicio, toda vez que, como se ha indicado

anteriormente, desde el 2 de abril de 2012, todos los demás servicios gravados con

el IGV que no están incluidos expresamente en otros numerales, están sujetos al

SPOT.

3. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema?

Tratándose de los bienes señalados en Anexo 3, el sistema no se aplicará en

cualquiera de los siguientes casos:

a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (setecientos y 00/100

nuevos soles).

b) Se emita Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fi scal, saldo

a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución

del IGV, así como gasto o costo para fi nes tributarios. Esto no opera cuando el

usuario es una entidad del Sector Público Nacional a que se refi ere el inciso a)

del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la renta.

Cabe señalar que la norma en referencia señala que no son sujetos pasivos del

Impuesto a la Renta, el Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas

conformantes de la actividad empresarial del Estado.

En ese sentido, sí se aplicarán las detracciones tributarias en aquellas operaciones

realizadas con entidades que forman parte del Sector Público Nacional, aun

cuando ellas emitan un comprobante de pago que no permita sustentar crédito

fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con la

devolución del IGV, así como gasto o costo para fi nes tributarios.

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