3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
El 25 de junio de 2002 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,700,
por la anulación de la venta citada.
En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido
IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe retener?
Solución:
Por la factura de S/. 1,700 se aplicó la retención de S/. 102 en la fecha del pago.
La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la
devolución del monto retenido.
Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 102 retenidos aplicándolo al importe
de la retención correspondiente a la factura de S/. 4,012.
Valor de Venta 3,400
IGV 612
Precio de Venta 4,012
Retención: 6% x 4,012 = S/. 241
S/. 241 - S/. 102 (ya retenido) = S/. 139
COMPROBANTES DE PAGO
5. ¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se emitan
documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes
de Pago?
No se efectuará la retención en operaciones en las cuales se emitan boletos
de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por
bancos y otros documentos a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 4 del reglamento
de Comprobantes de Pago.
Ejemplo:
En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones
que realiza emite documentos señalados en el numeral 6.1 del artículo 4 del
Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener.
Sin embargo, si el banco por una operación determinada emite factura,
esta operación sí está sujeta a retención.
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