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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional,

fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo,

comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación

Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales

de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de

lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas

en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación

Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas,

Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales,

Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares.

2. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores

fi nales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales

5 al 12 del Apéndice 1.

3. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación

por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos

debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio

de Energía y Minas.

4. En el retiro de bienes considerado como venta.

5. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.

6. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

9. ¿Qué se entiende por “Consumidor Final”?

Se considera como consumidor fi nal solo a la persona natural que adquiera

bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos

y 00/100 nuevos soles (S/. 700.00).

Además deberá tenerse en cuenta que:

a) Tratándose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos,

discos ópticos y estuches portadiscos, los que se encuentran contenidos en los

numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes

adquiridos no exceda de S/. 100, por comprobante de pago.

b) Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del

Apéndice 1:

i) Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante

de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.

ii) Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando

la comercialización se realice a granel.

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