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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

COMPROBANTE DE RETENCIÓN

18. ¿Los Comprobantes de Retención pueden tener como dimensiones 25 cm de ancho y

16 cm de alto?

El numeral 3 del artículo 8 de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT modificada por la

R.S. Nº 050-2002/SUNAT, señala que las dimensiones mínimas del Comprobante

de Retención es de 21 cm de ancho y 14 cm de alto, no existiendo inconveniente

que dichas dimensiones sean mayores. Lo señalado solo es aplicable si es impreso

por la imprenta autorizada.

19. ¿Para la impresión de Comprobantes de Retención, los agentes de retención necesariamente

tendrán que utilizar el Formulario N° 816?

No, los Agentes de Retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes

de Retención mediante sistema computarizado, previa solicitud de autorización a la

Sunat a través del Formulario N° 806 de la serie asignada al punto de emisión y del

rango de comprobantes a imprimir sin necesidad de utilizar una imprenta. Deberá

consignar como código del documento, el N° 20 en el formulario N° 806.

La Sunat le asignará un número de autorización.

Dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos

en el artículo 8 de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT modifi cado por la R.S. Nº 050-2002/

SUNAT, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones contenidas en

el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de pago, referidas a

las dimensiones y denominación del comprobante, y destinos de las copias.

OPORTUNIDAD DE ENTREGA DEL COMPROBANTES DE RETENCIÓN

20. ¿Cuándo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retención?

El Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de

Retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha

en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá

emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor EN LA FECHA DEL

PAGO.

21. ¿Qué sucede si no tengo operaciones gravadas o si el IGV a pagar es menor a las

retenciones que me han efectuado?

Si no existiera impuesto a pagar producto de operaciones gravadas o si estas

resultaran insufi cientes para absorber las retenciones que se hubieran efectuado en

el periodo, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo. Cabe la

posibilidad de la devolución del saldo de retenciones no aplicadas.

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