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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

Se señala que la recurrente no ha efectuado las detracciones correspondientes a

que estaba obligada en su calidad de adquirente. Se indica que el sistema de detracciones

tiene por finalidad establecer una obligación formal de carácter pecuniario,

por lo que no puede alegarse que en su creación se hayan violado los derechos a

la libertad de trabajo, etc. Se confirma las multas giradas por las infracciones del

numeral 1 del articulo 178 del Código Tributario, numerales 1 y 3 del artículo 8 del

Decreto Legislativo N° 917 y acápites 1 y 2 del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto

Legislativo N° 940, por lo antes expuesto.

RTF Nº 12075-1-2009

Se confi rma la apelada toda vez que la recurrente en su calidad de usuaria de los servicios

de gestión estaba obligada a efectuar el depósito de las detracciones correspondientes a las

operaciones sustentadas con las facturas observadas y no podía ejercer su derecho a utilizar

el respectivo crédito fi scal hasta que se acreditara el citado depósito. Se indica que la Primera

Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 no vulnera el principio de igualdad, pues dicha

norma legal establece un requisito adicional para ejercer el derecho al crédito fi scal aplicable

a todos los sujetos obligados a efectuar la detracción, no habiendo la recurrente propuesto

términos de comparación válidos y legales, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional,

precisándose que dicha disposición no altera la técnica del Impuesto General a las Ventas,

toda vez que el incumplimiento del depósito de la detracción en la oportunidad prevista en la

ley no genera la pérdida del derecho al crédito fi scal, sino su diferimiento al periodo en que

se acredite el depósito. Se señala que los fundamentos del Régimen de Detracciones son

similares a los del Régimen de Percepciones, que también contiene normas que tienen por

fi nalidad reducir la evasión y elusión tributarias y cuya constitucionalidad ha sido establecida

por el Tribunal Constitucional.

RTF Nº 09230-5-2009

Se resuelve declarar nula la notifi cación de los requerimientos del procedimiento de fi scalización

y de lo actuado con posterioridad incluyendo las resoluciones de determinación, las resoluciones

de multa y la resolución de intendencia, que resuelve el reclamo contra dichos valores,

atendiendo a que el notifi cador visitó el domicilio fi scal del recurrente y al encontrarlo cerrado

procedió a emplear el cedulón para la notifi cación de los requerimientos de fi scalización, sin

embargo, en los cargos de dicha diligencia no se consigna que el cedulón se haya fi jado en la

puerta de dicho domicilio, por lo que no se ha efectuado tales notifi caciones en la forma prevista

en el inciso f) del artículo 104 del Código Tributario, conforme al criterio contenido en la RTF

N° 02745-3-2009 y N° 05952-2-2008. En aplicación del numeral 13.1) del artículo 13 de la Ley

del Procedimiento Administrativo General, procede declarar la nulidad de las notifi caciones y

de los demás actos vinculados a ellos.

RTF Nº 784-7-2009

Se confi rma la apelada en el extremo referido a los reparos al Impuesto a la Venta de Arroz

Pilado en lo que respecta a 286 operaciones de venta del mes de noviembre en atención a que

en las constancias de depósito se consignan al recurrente como proveedor y adquirente del

arroz pilado, lo que denota que se ha producido la operación a que hace referencia la Ley que

crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado consistente en el retiro del arroz de las instalaciones

por el usuario del servicio de pilado, por lo que este es el obligado a efectuar el depósito

correspondiente al SPOT con el Gobierno Central, teniendo en consideración además que la

Administración requirió al recurrente la documentación contable y que sin embargo, no fue presentada

aduciendo su pérdida. Se confirma la apelada en cuanto a los reparos al crédito IVAP

y reparos al crédito fi scal del IGV al no haber sido sustentados en la etapa de fi scalización. Se

confi rman las multas vinculadas a dichos reparos previstas en el numeral 1 del artículo 178

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