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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

8. Servicio de transporte de personas: Dicho servicio está regulado en el numeral

8 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT,

conforme a lo siguiente: (17)

Definición Descripción %

Servicio de transporte de personas (17)

A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita

comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal

del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes

de Pago.

A continuación, podrán revisar algunas de las principales inquietudes que se han

formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones en el transporte

de personas (18) :

• ¿El Servicio de Taxi está sujeto al SPOT? ¿Qué sucede con los servicios

prestados por movilidad escolar y aquellos realizados con fines turísticos

o recreativos?

El servicio de taxi no está sujeto al SPOT, en tanto que está exonerado del

IGV, por califi car como un servicio público. En cambio, los servicios de movilidad

escolar, recreativo o turístico sí estarán sujetos a detracción, en la medida

que se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fi scal,

puesto que estos califi can como servicios de transporte privado de personas.

• ¿Si el servicio de transporte de personas es realizado por una persona

natural que no realiza actividad empresarial, está sujeto al SPOT?

Si no hay habitualidad por dicho servicio, dicha operación no se encontrará

gravada con el IGV, consecuentemente no estará comprendido dentro del

campo de aplicación del Sistema de Detracciones.

9. Contratos de construcción: Dicho servicio está regulado en el numeral 9 del

Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme

a lo siguiente:

Definición Descripción %

Contratos de

construcción (19)

A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo

3 de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento,

subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.

Los contratos de construcción fueron incorporados al Sistema de Detracciones

mediante la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT. Dicha Resolución

establece como Contrato de Construcción a aquellos que se celebren

12%

5%

(17) 29/12/2005 según textos del Anexo 1 de la referida norma publicado el 30/12/2005 y vigentes a partir del 01/02/2006.

(18) Algunos de los cuales han sido tomado de la página web de la Sunat, <www.sunat.gob.pe>.

(19) Numeral incluido por la R.S.N°293-2010/SUNAT publicada el 31.10.2010, vigente a partir del 01.12.2010

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