3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Al respecto, el inciso j) del artículo 1 de la Resolución bajo comentario, dispone
que a efectos de dicha norma se entenderá por Importe de la operación al: “(…)
valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con
dicho impuesto, más el IGV de corresponder”.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley del IGV señala que: “Entiéndase por valor
de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien
inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente
del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá
que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante
de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se
efectúen por separado de aquel y aun cuando se originen en la prestación de
servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado
o en gasto de financiación de la operación”.
Teniendo en cuenta ello, el depósito de la detracción por la venta de inmuebles
gravada con IGV, se calcularía aplicando el porcentaje del 4% sobre el valor de
venta del inmueble más el IGV, que estaría integrado por el valor total consignado
en el comprobante de pago.
Sin perjuicio de ello, no debemos olvidar que aun cuando se realice una sola
operación, tratándose de la primera venta de inmuebles a efectos del IGV debe
entenderse como operación gravada la transferencia de la construcción y como
operación no gravada la transferencia del terreno y, por lo tanto, únicamente debería
encontrarse sujeta al Sistema de Detracción la parte que se encuentra gravada
con el IGV, esto es el valor de la construcción (que representa el 50% de la operación),
toda vez que el artículo 7, numeral 7.2 de la Resolución de Superintendencia
N° 183-2004/SUNAT afecta al Sistema de Detracciones: A las operaciones de
venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV.
No obstante ello, al parecer dicha observación no habría sido considerada por
la Administración Tributaria, debido a que en la Exposición de Motivos de la Resolución
de Superintendencia N° 022-2013/SUNAT, que modifi có la Resolución de
Superintendencia N° 063-2004/SUNAT e incluyó como operación sujeta al Sistema
la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV, se señala respecto al monto de la
operación sujeta a detracción lo siguiente:
“(…) Al respecto cabe indicar que conforme a lo señalado en el inciso a) del numeral
4.2 del artículo de la Ley, la totalidad del importe de la operación consiste
en el valor de venta del bien inmueble determinado de conformidad con el artículo
14 de la Ley del IGV. Esto es, la suma total que queda obligado a pagar en
adquirente y que está integrada por el valor consignado en el comprobante de
pago.
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