07.10.2022 Views

3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Al respecto, el inciso j) del artículo 1 de la Resolución bajo comentario, dispone

que a efectos de dicha norma se entenderá por Importe de la operación al: “(…)

valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 14 de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con

dicho impuesto, más el IGV de corresponder”.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley del IGV señala que: “Entiéndase por valor

de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien

inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente

del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá

que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante

de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se

efectúen por separado de aquel y aun cuando se originen en la prestación de

servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado

o en gasto de financiación de la operación”.

Teniendo en cuenta ello, el depósito de la detracción por la venta de inmuebles

gravada con IGV, se calcularía aplicando el porcentaje del 4% sobre el valor de

venta del inmueble más el IGV, que estaría integrado por el valor total consignado

en el comprobante de pago.

Sin perjuicio de ello, no debemos olvidar que aun cuando se realice una sola

operación, tratándose de la primera venta de inmuebles a efectos del IGV debe

entenderse como operación gravada la transferencia de la construcción y como

operación no gravada la transferencia del terreno y, por lo tanto, únicamente debería

encontrarse sujeta al Sistema de Detracción la parte que se encuentra gravada

con el IGV, esto es el valor de la construcción (que representa el 50% de la operación),

toda vez que el artículo 7, numeral 7.2 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT afecta al Sistema de Detracciones: A las operaciones de

venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV.

No obstante ello, al parecer dicha observación no habría sido considerada por

la Administración Tributaria, debido a que en la Exposición de Motivos de la Resolución

de Superintendencia N° 022-2013/SUNAT, que modifi có la Resolución de

Superintendencia N° 063-2004/SUNAT e incluyó como operación sujeta al Sistema

la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV, se señala respecto al monto de la

operación sujeta a detracción lo siguiente:

“(…) Al respecto cabe indicar que conforme a lo señalado en el inciso a) del numeral

4.2 del artículo de la Ley, la totalidad del importe de la operación consiste

en el valor de venta del bien inmueble determinado de conformidad con el artículo

14 de la Ley del IGV. Esto es, la suma total que queda obligado a pagar en

adquirente y que está integrada por el valor consignado en el comprobante de

pago.

196

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!