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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

b) Multiplicar un monto fi jo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional,

por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida,

consignado en la DUA.

Monto de la Percepción

Dependiendo del caso será de 10%, 5% o 3.5% sobre el importe de la operación

Valor CIF + derechos arancelarios + impuestos internos + derechos antidumping

+ derechos compensatorios.

5. ¿Cuál es la oportunidad de la percepción?

La Sunat efectúa la percepción antes de la entrega de la mercancía al importador

por parte del almacén aduanero, tal como lo establece el artículo 24 de la Ley

General de Aduanas.

Ejemplo:

Una empresa desea por primera vez importar de Uruguay ocho (8) accesorios

para duplicadoras digitales, con un valor FOB US$ 4,131.00, fl ete US$ 364.65 y

seguro US$ 30.00. ¿Cuánto debe pagar por concepto de percepción del IGV por

la importación de la mercancía?

Liquidación de tributos:

• Base imponible: valor CIF: 4,525.65 (sumatoria de FOB, fl ete y seguro).

• Ad valórem : 181.00

• IGV : 800.00

• IPM : 94.00

• SDA : 24.00

• Total : 1,099.00

Liquidación de percepción:

• Liquidación de percepción de IGV: 10% por ser primera importación.

• Sumatoria de Valor CIF + tributos liquidados: 5,624.65

• Percepción: US$ 562.00

El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los

tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y

compensatorios.

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