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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

ii) El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse

acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través

de la Bolsa de Productos.

b) En el retiro considerado venta: Se encuentra obligado a efectuar el depósito

de detracción el sujeto del IGV.

7. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción?

El momento para efectuar el depósito de la detracción dependerá de la operación,

conforme a lo siguiente:

a) En la venta gravada con el IGV o en la venta de bienes exonerada del IGV

cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría a efectos del Impuesto

a la Renta: El depósito se realizará en los siguientes momentos:

i) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente: hasta la fecha

de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto día hábil del mes

siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en

el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

ii) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor: dentro del quinto

día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

iii) Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe

contenido en la póliza, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto

señalado en el inciso b.2) del numeral 10.1 del artículo 10.

b) En el retiro considerado venta: En la fecha del retiro o en la fecha en que se

emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

A continuación, podrán revisar algunas de las principales inquietudes que se han

formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones tratándose de

los bienes comprendidos en el Anexo 2:

Detalle

Venta de madera eucalipto

Venta de madera que incluye

servicio de instalación

de piso y barnizado

Opinión emitida por la Sunat

Mediante el Informe N° 104-2004-SUNAT/2B000, la Sunat señaló las modalidades de

madera eucalipto que se encontraban comprendidas en el Sistema de Detracciones.

Mediante el Informe N° 188-2009-SUNAT, la Sunat señaló que la venta de madera para

pisos incluida su instalación y el servicio de barnizado se encuentra sujeta a la detracción

establecida por el Anexo 2.

Asimismo, se precisó que, en caso solo se preste el servicio de instalación de pisos de madera

y barnizado o solo el servicio de instalación, tales servicios serán considerados construcción.

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