3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
ii) El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse
acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través
de la Bolsa de Productos.
b) En el retiro considerado venta: Se encuentra obligado a efectuar el depósito
de detracción el sujeto del IGV.
7. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción?
El momento para efectuar el depósito de la detracción dependerá de la operación,
conforme a lo siguiente:
a) En la venta gravada con el IGV o en la venta de bienes exonerada del IGV
cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría a efectos del Impuesto
a la Renta: El depósito se realizará en los siguientes momentos:
i) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente: hasta la fecha
de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto día hábil del mes
siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en
el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
ii) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor: dentro del quinto
día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
iii) Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe
contenido en la póliza, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto
señalado en el inciso b.2) del numeral 10.1 del artículo 10.
b) En el retiro considerado venta: En la fecha del retiro o en la fecha en que se
emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
A continuación, podrán revisar algunas de las principales inquietudes que se han
formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones tratándose de
los bienes comprendidos en el Anexo 2:
Detalle
Venta de madera eucalipto
Venta de madera que incluye
servicio de instalación
de piso y barnizado
Opinión emitida por la Sunat
Mediante el Informe N° 104-2004-SUNAT/2B000, la Sunat señaló las modalidades de
madera eucalipto que se encontraban comprendidas en el Sistema de Detracciones.
Mediante el Informe N° 188-2009-SUNAT, la Sunat señaló que la venta de madera para
pisos incluida su instalación y el servicio de barnizado se encuentra sujeta a la detracción
establecida por el Anexo 2.
Asimismo, se precisó que, en caso solo se preste el servicio de instalación de pisos de madera
y barnizado o solo el servicio de instalación, tales servicios serán considerados construcción.
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