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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

a) El depósito total que efectúe el proveedor o prestador en el plazo señalado

determinará que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infracción

comprendida en el Régimen.

b) El depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado

o la subsanación realizada por estos, reducen la sanción del adquirente o usuario

por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto equivalente a la

rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador.

OPINIONES EMITIDAS Y PUBLICADAS POR LA SUNAT

A continuación, podrán revisar los principales pronunciamientos emitidos por la

Administración Tributaria en torno al Sistema de Detracciones:

• CARTA N° 003-2007-SUNAT/200000

La venta de software no es una operación sujeta al SPOT, toda vez que dicho

bien (intangible) no se encuentra comprendido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución

de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

• CARTA N° 056-2007-SUNAT/200000

La venta de caballos, asnos, mulos, burdéganos y animales vivos de las especies

bovina, porcina, ovina o caprina comprendidos en las subpartidas nacionales

0101.10.10.00/0104.20.90.00 que realiza un proveedor que ha renunciado a

la exoneración del IGV, se encuentra sujeta al SPOT en aplicación del numeral 7

del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

• CARTA N° 060-2007-SUNAT/200000

Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto

por su servicio, dicha operación no califi cará como “fabricación de bienes por

encargo” en los términos del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia, no estará sujeta al SPOT.

• INFORME N° 048-2007-SUNAT/2B0000

1. En principio, a fi n de determinar si el servicio de transporte de combustible

realizado por vía terrestre constituye un servicio independiente o accesorio a

la operación de venta del bien, deberá evaluarse cada caso concreto, teniendo

en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones contractuales pactadas

para la venta del bien y los usos y costumbres que pudieran ser aplicables.

2. Tratándose de una empresa proveedora de combustible que contrata con

su cliente la venta de dicho bien para ser entregado en el lugar designado

por este último, y que contractualmente se acuerda que el precio de venta

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