3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
a) El depósito total que efectúe el proveedor o prestador en el plazo señalado
determinará que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infracción
comprendida en el Régimen.
b) El depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado
o la subsanación realizada por estos, reducen la sanción del adquirente o usuario
por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto equivalente a la
rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador.
OPINIONES EMITIDAS Y PUBLICADAS POR LA SUNAT
A continuación, podrán revisar los principales pronunciamientos emitidos por la
Administración Tributaria en torno al Sistema de Detracciones:
• CARTA N° 003-2007-SUNAT/200000
La venta de software no es una operación sujeta al SPOT, toda vez que dicho
bien (intangible) no se encuentra comprendido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución
de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
• CARTA N° 056-2007-SUNAT/200000
La venta de caballos, asnos, mulos, burdéganos y animales vivos de las especies
bovina, porcina, ovina o caprina comprendidos en las subpartidas nacionales
0101.10.10.00/0104.20.90.00 que realiza un proveedor que ha renunciado a
la exoneración del IGV, se encuentra sujeta al SPOT en aplicación del numeral 7
del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
• CARTA N° 060-2007-SUNAT/200000
Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto
por su servicio, dicha operación no califi cará como “fabricación de bienes por
encargo” en los términos del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia
N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia, no estará sujeta al SPOT.
• INFORME N° 048-2007-SUNAT/2B0000
1. En principio, a fi n de determinar si el servicio de transporte de combustible
realizado por vía terrestre constituye un servicio independiente o accesorio a
la operación de venta del bien, deberá evaluarse cada caso concreto, teniendo
en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones contractuales pactadas
para la venta del bien y los usos y costumbres que pudieran ser aplicables.
2. Tratándose de una empresa proveedora de combustible que contrata con
su cliente la venta de dicho bien para ser entregado en el lugar designado
por este último, y que contractualmente se acuerda que el precio de venta
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