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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Detalle

Venta de baterías de plomo

usadas

Venta de bienes del inciso

A) del Apéndice I de la

Ley del IGV

Opinión emitida por la Sunat

Mediante el Informe N° 025-2011/SUNAT, la Sunat señaló que se encuentra sujeta al

SPOT, la venta de baterías de plomo - ácido usadas o de componentes de desechos procedentes

de su desmantelamiento, clasificados en la subpartida 8548.10.00.00, realizada

por tiendas comerciales y por empresas de los sectores minero, telecomunicaciones,

pesca, entre otros, a empresas comercializadoras de residuos sólidos o a fundiciones

dedicadas al reciclaje, a cambio de una retribución económica.

De acuerdo al num. 7 del Anexo 2 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT, la venta de

estos bienes se encuentra sujeta al SPOT, siempre que el proveedor hubiera renunciado a

la exoneración del IGV y, además, siempre que los bienes no estén comprendidos en las

subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del Anexo 2.

Con base en ello, la venta de caballos, asnos, mulas, burdéganos y animales vivos de la

especie bovina, porcina, ovina o caprina, está sujeta al SPOT (Carta N° 056-2007/SUNAT).

APLICACIÓN PRÁCTICA

1. Caso práctico:

¿La bonifi cación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado

a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando este sobrepasa ciertos topes de venta

predeterminados, forma parte del importe de la operación y, por ende, se encuentra sujeto a

la aplicación del SPOT?

Solución:

El artículo 3 del TUO del Decreto Legislativo N° 940 establece que se entenderán por operaciones

sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de

servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya

renta de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta.

Asimismo, el inciso j.1) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/

SUNAT señala que a efectos de dicha Resolución se entenderá por importe de la operación,

tratándose de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, a la suma

total que queda obligado a pagar el adquiriente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo

vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro

documento, incluidos los tributos que graven la operación.

Agrega el citado inciso que, en el caso de la venta de bienes, cuando la suma a la que se refi e-

re el párrafo anterior sea inferior al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo

32 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considerará este último, incluidos el IGV e ISC según

corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso l) del artículo 1

del TUO del Decreto Legislativo N° 940.

Teniendo en cuenta ello, en principio, el importe de la operación sobre el cual se aplica la

detracción del SPOT es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente o usuario

del servicio, incluido cualquier otro cargo vinculado a dicha operación que se consigne en el

comprobante de pago que la sustente o en otro documento.

En consecuencia, se tiene que la bonifi cación que paga el comprador de chatarra a su proveedor

es una suma adicional al precio de venta inicialmente pactado, cuyo abono está

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