3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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Capítulo 2
SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
I. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
1. ¿En qué consiste el Régimen de Retenciones del IGV?
Por este Régimen la Sunat designa como Agentes de Retención a sujetos que
por su especial posición frente a determinado grupo de proveedores, tienen la obligación
de retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado en
las operaciones realizadas con dichos proveedores, para su posterior entrega al
Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
Por su parte, los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran
retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. La tasa de retención del IGV
asciende al 6% del precio de venta.
Conforme con el inciso c) del artículo 10 de la Ley del IGV, son responsables
solidarios del pago del impuesto los sujetos designados como agentes de
retención por Ley, Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia, debiendo
efectuarse las retenciones en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que
establezca la Sunat. Dicho mandato se ha hecho efectivo con la publicación de
la Resolución de Superintendencia N° 37-2002/SUNAT. El artículo 9 de la citada
Resolución señala que:
“El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas
en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención,
Formulario Virtual N° 626. El referido PDT deberá ser presentado inclusive
cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.
La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por
la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra
los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas”.
Lo señalado puede resumirse en el siguiente esquema:
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