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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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Capítulo 2

SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

I. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

1. ¿En qué consiste el Régimen de Retenciones del IGV?

Por este Régimen la Sunat designa como Agentes de Retención a sujetos que

por su especial posición frente a determinado grupo de proveedores, tienen la obligación

de retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado en

las operaciones realizadas con dichos proveedores, para su posterior entrega al

Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Por su parte, los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran

retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. La tasa de retención del IGV

asciende al 6% del precio de venta.

Conforme con el inciso c) del artículo 10 de la Ley del IGV, son responsables

solidarios del pago del impuesto los sujetos designados como agentes de

retención por Ley, Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia, debiendo

efectuarse las retenciones en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que

establezca la Sunat. Dicho mandato se ha hecho efectivo con la publicación de

la Resolución de Superintendencia N° 37-2002/SUNAT. El artículo 9 de la citada

Resolución señala que:

“El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas

en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención,

Formulario Virtual N° 626. El referido PDT deberá ser presentado inclusive

cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por

la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra

los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas”.

Lo señalado puede resumirse en el siguiente esquema:

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