3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Tal modifi cación le será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la
obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha; mientras que a
las operaciones exoneradas del IGV, le será aplicable a aquellas cuyo nacimiento
se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas del
citado impuesto.
Esta norma incluye como una operación sujeta al sistema de detracciones a
la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso califi que como renta de
tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta. Tratándose de la venta de
bienes que se efectúe en la zona de la Amazonía para su consumo en esta;
únicamente estarán sujetos al sistema, la venta de Oro y demás minerales metálicos
exonerados del IGV, que se encuentren comprendidos en las siguientes
subpartidas:
• Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00/
7108.20.00.00.
• Solo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.
• Solo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional
7112.91.00.00.
• Solo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos
en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel
de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, incluso
cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido
objeto de un proceso de chancado y/o molienda.
4. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema?
Se encuentran exceptuadas del Sistema, las siguientes operaciones:
• El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (setecientos y 00/100
nuevos soles), salvo en el caso que se trate de los siguientes bienes señalados
en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2:
- Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias
derivadas de estos.
- Oro gravado con el IGV.
- Minerales metálicos no auríferos.
- Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV.
• Se emita Comprobante de Pago que no permite sustentar crédito fi scal, saldo a
favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del
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