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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Tal modifi cación le será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la

obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha; mientras que a

las operaciones exoneradas del IGV, le será aplicable a aquellas cuyo nacimiento

se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas del

citado impuesto.

Esta norma incluye como una operación sujeta al sistema de detracciones a

la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso califi que como renta de

tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta. Tratándose de la venta de

bienes que se efectúe en la zona de la Amazonía para su consumo en esta;

únicamente estarán sujetos al sistema, la venta de Oro y demás minerales metálicos

exonerados del IGV, que se encuentren comprendidos en las siguientes

subpartidas:

• Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00/

7108.20.00.00.

• Solo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.

• Solo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional

7112.91.00.00.

• Solo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos

en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel

de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, incluso

cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido

objeto de un proceso de chancado y/o molienda.

4. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema?

Se encuentran exceptuadas del Sistema, las siguientes operaciones:

• El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (setecientos y 00/100

nuevos soles), salvo en el caso que se trate de los siguientes bienes señalados

en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2:

- Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias

derivadas de estos.

- Oro gravado con el IGV.

- Minerales metálicos no auríferos.

- Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV.

• Se emita Comprobante de Pago que no permite sustentar crédito fi scal, saldo a

favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del

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