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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular,

modifi car o extinguir relaciones jurídicas.

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, el mandato es una modalidad

contractual mediante la cual una de las partes, denominada mandatario, se

obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés de la otra

parte, denominada mandante.

En relación con la defi nición del mandato contenida en el mencionado artículo,

en la Exposición de Motivos del Código Civil se señala que lo siguiente:

“El contenido de la actividad a la que se obliga el mandatario, esto es, el cumplimiento

de uno o más actos jurídicos, distingue al mandato de la locación

de servicios y del contrato de obra, si bien en todos ellos la nota común es la

prestación de servicios por una parte a otra.

En efecto, la locación de servicios tiene por objeto servicios materiales e

intelectuales, mientras que el contrato de obra tiene por objeto la realización

de hecho materiales.

(...)

El mandato no consiste en la ejecución de cualquier tipo de actos, sino exclusivamente

actos jurídicos (artículo 140). Cabe así que el mandato “se refi era

a la constitución de un negocio jurídico (compraventa, dar o recibir en mutuo,

etc.), a su extinción (pagar una obligación), a su modifi cación (cambiar el tipo

de interés de un mutuo), a su aseguramiento (obtener la constitución de una

hipoteca)”.

Como se puede observar, el mandato no consiste en la ejecución de cualquier

tipo de actos, sino exclusivamente a la constitución, extinción, modifi cación o

aseguramiento de un negocio jurídico.

Por su parte, resulta importante señalar que el artículo 237 del Código de Comercio

establece que se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por

objeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador

del comercio el comitente o el comisionista.

De esta manera, a fin de determinar si estamos ante una comisión mercantil

deberá verificarse si existe un mandato en virtud del cual una de las partes

(mandatario o comisionista) se obliga a realizar uno o más actos jurídicos de

contenido comercial o mercantil, sea en nombre propio o en el de su comitente,

por cuenta y en interés de este último.

7. Fabricación de bienes por encargo: Dicho servicio está regulado en el numeral

7 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT,

conforme a lo siguiente:

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