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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

a) ¿Cuáles son las principales infracciones y sanciones que se aplica al Agente

de Percepción?

Las principales infracciones y sanciones que se aplica al Agente de Percepción

son las siguientes:

• Artículo 177, numeral 13: No efectuar las percepciones, salvo que se hubiera

pagado al fi sco. Sanción de Multa por un importe equivalente al 50% del monto

no retenido.

• Artículo 178, numeral 1: No declarar las percepciones. Multa equivalente al

50% de lo no declarado.

• Artículo 178, numeral 4: No pagar las percepciones dentro de los plazos establecidos.

Multa equivalente al 50% del importe no pagado.

PREGUNTAS FRECUENTES (4)

a) ¿Qué es el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción

del IGV”?

Es un listado que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el

Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat sobre la

base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente

establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas,

Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX),

Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU),

instituciones privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter

asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su

cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de

Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares,

Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas

o particulares. Dicho listado solo incluirá a los sujetos que, a la fecha de

verifi cación por parte de la Sunat, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al

tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de

las siguientes situaciones:

1. Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. Haber sido comunicados o notifi cados por la Sunat con la baja de su inscripción

en el RUC y tal condición fi gure en los registros de la Administración

Tributaria.

(4) Preguntas frecuentes seleccionadas de la página web de la Sunat <www.sunat.gob.pe>.

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