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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

6. Comisión mercantil: Dicho servicio está regulado en el numeral 6 del Anexo

N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme a lo

siguiente: (15)

Definición Descripción %

6 Comisión mercantil (15) a) Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa

Al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en

la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores

de comercio, de conformidad con el artículo 237 del Código

de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que

el comisionista es:

de Productos o Bolsa de Valores.

b) Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

c) Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera

de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o

de excepción.

12%

Como se puede advertir, el numeral 6 del Anexo N° 3 de la referida Resolución

de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT defi ne como “servicio de comisión

mercantil” al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en

la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de

comercio, de conformidad con el artículo 237 del Código de Comercio.

Cabe precisar que la referida disposición excluye de dicha defi nición al mandato

en el que el comisionista es: a) Un corredor o agente de intermediación de operaciones

en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores; b) Una empresa del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y c) Un Agente de Aduana y el comitente

aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones, o destinos aduaneros

especiales o de excepción.

En ese sentido, a fi n de determinar si nos encontramos ante un servicio de comisión

mercantil sujeto al SPOT, resulta necesario determinar lo que debe entenderse

por “mandato que tenga por objeto un acto u operación de comercio”.

Al respecto, cabe indicar que ni las normas que regulan el SPOT ni las contenidas

en el Código de Comercio establecen un concepto de lo que debe entenderse

como “mandato”, por lo que resulta pertinente recurrir a lo dispuesto en el

Código Civil a fi n de defi nir sus alcances.

Ahora bien, el artículo 1790 del Código Civil establece que por el contrato de

mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta

y en interés del mandante. Asimismo, el artículo 140 del mismo Código dispone

(15) Modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, publicada el 30/12/2005 y vigente a partir del 01/02/2006.

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