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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

3 Algodón

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales:

5201: Algodón sin cardar ni peinar:

5201.00.10.00: De longitud de fibra superior a 3492 mm (1 3/8 pulgada).

5201.00.20.00: De longitud de fibra a 2857 mm (1 1/8 pulgada) pero

inferior o igual a 3492 mm (1 3/8 pulgada).

5201.00.30.00: De longitud de fibra superior a 222 mm (7/8 pulgada)

pero inferior o igual a 2857 mm (1 1/8 pulgadas).

5201.00.90.00: De longitud de fibra inferior o igual a 222 mm (7/8 pulgada).

5203.00.00.00: Algodón cardado o peinado. Excepto el algodón en rama

sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artículo 1 de la Resolución

de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10/12/2009 y

vigente a partir del 11/12/2009).

12%

2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema?

Tratándose de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT señalados anteriormente, las operaciones sujetas

al Sistema son las siguientes, siempre que su importe sea mayor a media (1/2)

UIT, para lo cual debe considerarse la UIT vigente a la fecha en que se origine la

obligación de pagar el IGV o a la fecha de inicio del traslado, lo que ocurra primero (5) :

a) La venta gravada con el IGV:

A tales efectos, se debe recordar que se considera venta, todo acto por el que se

transfi eren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que

se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las

condiciones pactadas por las partes.

Se debe tomar en cuenta que a partir del 1 de agosto del año 2012, se considera

venta también a las operaciones sujetas a condición suspensiva, en las que el

pago se produce con anterioridad a la existencia del bien o se produce la entrega

de arras, depósito o garantía que supere el límite establecido en el Reglamento

equivalente al 3% del valor de la venta (6) .

b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la

Ley del IGV:

El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la

empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonifi cación,

con excepción de los señalados por la Ley del IGV y su Reglamento, tales como

los siguientes:

(5) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la referida Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(6) D.S. N° 161-2012-EF publicado el 28 de agosto de 2012.

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