3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
3 Algodón
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales:
5201: Algodón sin cardar ni peinar:
5201.00.10.00: De longitud de fibra superior a 3492 mm (1 3/8 pulgada).
5201.00.20.00: De longitud de fibra a 2857 mm (1 1/8 pulgada) pero
inferior o igual a 3492 mm (1 3/8 pulgada).
5201.00.30.00: De longitud de fibra superior a 222 mm (7/8 pulgada)
pero inferior o igual a 2857 mm (1 1/8 pulgadas).
5201.00.90.00: De longitud de fibra inferior o igual a 222 mm (7/8 pulgada).
5203.00.00.00: Algodón cardado o peinado. Excepto el algodón en rama
sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artículo 1 de la Resolución
de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10/12/2009 y
vigente a partir del 11/12/2009).
12%
2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema?
Tratándose de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia
N° 183-2004/SUNAT señalados anteriormente, las operaciones sujetas
al Sistema son las siguientes, siempre que su importe sea mayor a media (1/2)
UIT, para lo cual debe considerarse la UIT vigente a la fecha en que se origine la
obligación de pagar el IGV o a la fecha de inicio del traslado, lo que ocurra primero (5) :
a) La venta gravada con el IGV:
A tales efectos, se debe recordar que se considera venta, todo acto por el que se
transfi eren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que
se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las
condiciones pactadas por las partes.
Se debe tomar en cuenta que a partir del 1 de agosto del año 2012, se considera
venta también a las operaciones sujetas a condición suspensiva, en las que el
pago se produce con anterioridad a la existencia del bien o se produce la entrega
de arras, depósito o garantía que supere el límite establecido en el Reglamento
equivalente al 3% del valor de la venta (6) .
b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la
Ley del IGV:
El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la
empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonifi cación,
con excepción de los señalados por la Ley del IGV y su Reglamento, tales como
los siguientes:
(5) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la referida Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
(6) D.S. N° 161-2012-EF publicado el 28 de agosto de 2012.
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