3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
• CARTA N° 084-2012-SUNAT/200000
No se requiere la autorización de esta Administración Tributaria para variar del
método promedio diario al método promedio mensual, pues dicha variación no
califi ca como un cambio de método de valuación de existencias.
En el supuesto de un servicio oneroso en el que solo se entregan datos para
la elaboración de bienes, no califi ca como fabricación de bienes por encargo a
efectos del SPOT, aun cuando quien encarga el servicio proporcione los datos
que serán consignados en los documentos a elaborarse.
• CARTA N° 082-2012-SUNAT/200000
Si como consecuencia de la califi cación incorrecta de una operación afecta al
SPOT, un sujeto no cumple con efectuar el depósito de la detracción correspondiente
en el momento establecido, incurre en la infracción de no efectuar el
íntegro del depósito a que se refi ere dicho Sistema.
En relación con el numeral 5 del artículo 33 de la Ley del IGV:
1. El Informe N° 030-2012-SUNAT/4B0000 no descarta la posibilidad que parte
de los bienes sean usados o consumidos dentro del territorio nacional, pues
sobre la base que el destino de los bienes debe ser el exterior y en virtud de
la fi cción legal que sustenta dicha norma, el uso o consumo ocurrido en el
territorio nacional se tendrá por producido fuera del país.
2. No ha efectuado distingo alguno en función de la calidad de domiciliado o no
del adquirente de los bienes, por lo que independientemente de tal calidad la
operación califi cará como exportación, siempre que los bienes sean destinados
al uso o consumo en el exterior y sea el vendedor quien embarque los
bienes durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria
aduanera. Adicionalmente, debe observarse el procedimiento que se establezca
mediante Resolución de Superintendencia de la Sunat.
3. La Sunat puede requerir la información necesaria para el adecuado control
que permita verifi car que la exportación se lleve a cabo en los términos dispuestos
en la citada norma, de acuerdo con la facultad de fi scalización que
detenta en virtud del artículo 62 del Código Tributario.
• INFORME N° 011-2013-SUNAT/4B0000
1. A efectos de la exoneración prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo
13 de la Ley de Amazonía, debe entenderse que un bien ha sido consumido
en dicha zona cuando su empleo implica su extinción o destrucción,
para satisfacer una necesidad.
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