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Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)<br />
normativa laboral y plantear esta política como una estrategia de largo plazo, vinculada a las políticas económicas y<br />
las instituciones laborales, en la que se considere su progresivo incremento. Es importante también que la definición<br />
del salario mínimo sea coherente con las políticas macroeconómicas y productivas y que considere el nivel y la<br />
estructura salarial existente (Weller y Roethlisberger, 2011). En algunos países, como el Brasil y el Uruguay (CEPAL,<br />
2014a), la valorización del salario mínimo tiene efectos positivos para prestaciones <strong>social</strong>es, como las pensiones,<br />
ya que estas están vinculadas a su valor o lo usan como punto de referencia.<br />
La experiencia internacional también indica que el salario mínimo puede tener un efecto positivo en la<br />
reducción de las brechas de ingreso entre hombres y mujeres, ya que estas están sobrerrepresentadas en la base<br />
de la pirámide salarial y en general es mayor la proporción de ocupadas que reciben un ingreso equivalente a un<br />
salario mínimo en comparación con los ocupados. En el caso del Brasil, por ejemplo, según Guimarães (2012), en<br />
el período 2004-2011 se observa una importante reducción de las brechas de ingreso entre hombres y mujeres y<br />
entre blancos y afrodescendientes: la variación positiva del ingreso medio real del trabajo principal de las personas<br />
de 16 años y más en ese período fue del 29% en el caso de los hombres, del 36% en el caso de las mujeres, del<br />
28% para los blancos, del 44% para los afrodescendientes y del 47% en el caso de las mujeres afrodescendientes.<br />
Según el autor, esas importantes diferencias, que favorecieron a las mujeres y a los afrodescendientes, se asocian a<br />
una mayor representación de esos sectores entre los que reciben el equivalente a un salario mínimo 15 . Es necesario<br />
señalar, sin embargo, que a pesar de esa evolución positiva, las brechas de ingreso entre hombres y mujeres, blancos<br />
y afrodescendientes siguen siendo elevadas 16 .<br />
4. Promover los derechos en el trabajo<br />
Impulsar el trabajo decente implica también promover y asegurar la garantía de los derechos laborales, en especial<br />
los derechos fundamentales en el trabajo: la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación de todas las<br />
formas de discriminación y la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso y obligatorio.<br />
Recuadro IV.3<br />
Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento<br />
En 1998, los constituyentes tripartitos de la Organización<br />
Internacional del Trabajo (OIT) adoptaron la Declaración Relativa<br />
a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su<br />
seguimiento, definidos como el respeto a la libertad sindical<br />
y de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la<br />
negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo<br />
forzoso u obligatorio, la efectiva abolición del trabajo infantil y<br />
la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.<br />
La Declaración asocia a esos cuatro derechos y principios ocho<br />
convenios internacionales del trabajo, que pasan a ser definidos<br />
como fundamentales: Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930<br />
(núm. 29); Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección<br />
del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio sobre<br />
el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949<br />
(núm. 98); Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951<br />
(núm. 100); Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso,<br />
1957 (núm. 105); Convenio sobre la Discriminación (Empleo y<br />
Ocupación), 1958 (núm. 111); Convenio sobre la Edad Mínima,<br />
1973 (núm. 138); Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo<br />
Infantil, 1999 (núm. 182).<br />
En la Declaración se establece que todos los Estados<br />
Miembros de la OIT son obligados a respetar esos derechos<br />
y principios, independientemente de que hayan ratificado los<br />
convenios correspondientes. La Conferencia Internacional del<br />
Trabajo que adopta la Declaración define también la ratificación<br />
universal de esos convenios como un objetivo, establece las<br />
bases para un amplio programa de cooperación técnica de la<br />
OIT con sus Estados Miembros con el objetivo de contribuir a<br />
su efectiva aplicación y define un mecanismo de monitoreo de<br />
los avances realizados.<br />
Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de Organización Internacional del Trabajo (OIT).<br />
El fortalecimiento de la sindicalización y de la negociación colectiva puede contribuir significativamente a las<br />
mejoras distributivas del ingreso, la calidad del empleo y la productividad. Ambos son elementos importantes, junto<br />
con la inspección laboral y el fortalecimiento de la administración del trabajo, para ampliar los derechos laborales<br />
y garantizar su cumplimiento en otros aspectos de las relaciones y condiciones de trabajo además de los salarios,<br />
15<br />
En 2011, según los datos de la Encuesta Nacional de Hogares (PNAD), el 9% de los hombres ocupados recibía un salario mínimo,<br />
mientras que esa proporción era del 13% en el caso de las mujeres, del 8% en el caso de los blancos, del 13% en el caso de los<br />
afrodescendientes y del 16% en el caso de las mujeres afrodescendientes. Estas últimas correspondían al 30,5% del total de trabajadores<br />
que recibían un salario mínimo (Guimarães, 2012).<br />
16<br />
En 2011, el ingreso medio de las mujeres correspondía al 73,3% del ingreso medio de los hombres. En comparación con los blancos, el<br />
ingreso medio de los afrodescendientes era del 59,8% y el de las mujeres afrodescendientes representaba el 49,1% (Guimarães, 2012).<br />
Capítulo IV<br />
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