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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ART. 624.- El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez<br />

años desde que se encargó de ella.<br />

ART. 625.- En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el<br />

curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por<br />

ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos<br />

en el desempeño de su cargo, se le pagarán.<br />

CAPITULO XV.<br />

De las obligaciones, en la tutela, del Ministerio<br />

Público y Jueces de Primera Instancia.<br />

ART. 626.- El Ministerio Público es el órgano de vigilancia y de información, que,<br />

además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que<br />

preceden, tienen las obligaciones siguientes:<br />

I.- Formar y remitir al Juez de Primera Instancia una lista de las personas de la<br />

localidad que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que<br />

de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos<br />

nombramientos correspondan al juez;<br />

(<strong>REFORMA</strong>DA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se<br />

refiere a la educación y la asistencia de los menores; dando aviso al juez de las<br />

faltas u omisiones que notare;<br />

III.- Avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un<br />

incapacitado estén en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;<br />

IV.- Investigar y poner en conocimiento del juez qué incapacitados carecen de<br />

tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;<br />

V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les<br />

impone la fracción II del artículo 532;<br />

VI.- Vigilar el registro de tutela, a fin de que sea llevado en debida forma.<br />

ART. 627.- Los jueces son las autoridades encargadas exclusivamente de<br />

intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una osbrevigilancia (sic)<br />

sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones<br />

apropiadas, la transgresión de sus deberes.<br />

ART. 628.- Mientras que se nombra tutor, el juez debe dictar las medidas<br />

necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus<br />

intereses.

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