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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse ese tiempo desde que se<br />

interrumpió la cohabitación.<br />

ART. 154.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o<br />

está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por<br />

el Presidente Municipal respetcivo (sic) sino cuando hayan sido aprobadas las<br />

cuentas de la tutela.<br />

Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del<br />

tutor.<br />

ART. 155.- Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el<br />

artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los<br />

bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.<br />

ART. 156.- Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero<br />

por mexicanos que lleguen al Estado, se regirán por lo dispuesto en los artículos<br />

13 y 161 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.<br />

CAPITULO III.<br />

De los derechos y obligaciones<br />

que nacen del matrimonio.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1997)<br />

ART. 157.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los<br />

fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable<br />

el número y espaciamiento de sus hijos, para lograr su propia descendencia. Este<br />

derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1997)<br />

ART. 158.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los<br />

cónyuges y que sea en forma permanente, en el cual ambos disfrutan de autoridad<br />

propia y gozan de los mismos derechos y obligaciones.<br />

Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a<br />

alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a<br />

no ser que lo haga en servicio público o social; o se establezca en lugar insalubre<br />

o indecoroso.

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