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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ART. 508.- El tutor debe proponer sus impedimento (sic) o excusas dentro del<br />

término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el<br />

término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.<br />

ART. 509.- Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente,<br />

dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las<br />

demás.<br />

ART. 510.- Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará<br />

un tutor interino.<br />

ART. 511.- El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo<br />

el derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.<br />

ART. 512.- El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no<br />

desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado<br />

que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su<br />

renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la<br />

persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada,<br />

no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.<br />

ART. 513.- Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o<br />

ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá<br />

inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.<br />

(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

La misma obligación tendrá el tutor de aquél, que estando en funciones de tutor,<br />

haya sido declarado en estado de interdicción.<br />

(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

En caso de omisión a lo dispuesto en este artículo, los obligados serán<br />

responsables por los daños y perjuicios que se causen a la persona sujeta a<br />

tutela.<br />

CAPITULO IX.<br />

De la garantía que deben prestar los tutores<br />

para asegurar su manejo.<br />

ART. 514.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para<br />

asegurar su manejo. Esta caución consistirá:<br />

I.- En hipoteca o prenda;<br />

II.- En fianza.

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