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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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CAPITULO III.<br />

De los derechos y obligaciones del arrendatario.<br />

ART. 2306.- El arrendatario está obligado:<br />

I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;<br />

II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o<br />

negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;<br />

III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la<br />

naturaleza y destino de ella.<br />

ART. 2307.- El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en<br />

que reciba la cosa arrendada salvo pacto en contrario.<br />

ART. 2308.- La renta será pagada en lugar convenido y a falta de convenio en la<br />

casa habitación o despacho del arrendatario.<br />

ART. 2309.- Lo dispuesto en el artículo 2303 respecto del arrendador, regirá en su<br />

caso respecto del arrendatario.<br />

ART. 2310.- El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el<br />

día en que entregue la cosa arrendada.<br />

ART. 2311.- Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el<br />

arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero<br />

el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.<br />

ART. 2312.- Si por caso forutito (sic) o fuerza mayor se impide totalmente al<br />

arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el<br />

impedimento, si este dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.<br />

ART. 2313.- Si sólo impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir<br />

la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten<br />

por la resición (sic) del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el<br />

artículo anterior.<br />

ART. 2314.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no es renunciable.<br />

ART. 2315.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se<br />

observará lo dispuesto en el artículo 2312 y si el arrendador procedió de mala fé,<br />

responderá también en los daños y perjuicios.

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