07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de<br />

la mitad a los que no lo fueren.<br />

ART. 1393.- El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los<br />

interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace es responsable<br />

de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.<br />

ART. 1394.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por<br />

cualesquiera que tenga en su poder un testamento.<br />

ART. 1395.- Si los interesados están ausentes o son desconocidos la noticia se<br />

dará al juez.<br />

CAPITULO II.<br />

Del testamento publico abierto.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 1396.- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de<br />

conformidad con las disposiciones de este capítulo.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 1397.- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al<br />

notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose<br />

estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste<br />

manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el<br />

notario y, en su caso, los testigos e intérpretes, asentándose el lugar, año, mes,<br />

día y hora en que hubiese sido otorgado. En todos los casos el testador imprimirá<br />

su huella digital.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 1398.- En los casos previstos en los artículos 1399, 1401 y 1402 de este<br />

Código, así como cuando el testador o notario lo soliciten, dos testigos deberán<br />

concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.<br />

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir<br />

además, como testigos de conocimiento.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 1399.- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el<br />

testamento, uno de los testigos firmará a su ruego y ambos imprimirán su huella<br />

digital.<br />

ART. 1400.- (DEROGADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!