07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o público, la obligación a<br />

que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del director o de la persona<br />

encargada del mismo.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)<br />

Recibido el aviso, el Oficial del Registro Civil tomará las medidas legales que sean<br />

necesarias a fin de que se levante el Acta de Nacimiento conforme a las<br />

disposiciones relativas.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)<br />

ART. 56.- Las personas que estando obligadas a declarar el nacimiento, lo hagan<br />

fuera del término fijado serán castigadas con una multa de cien a quinientos pesos<br />

que impondrá la Dirección General del Registro Civil en el Estado, en coordinación<br />

con la Autoridad Municipal del lugar donde se haya hecho la declaración<br />

extemporánea del nacimiento.<br />

En la misma pena incurrirán las personas que no cumplan con la obligación de dar<br />

aviso prevenido en el párrafo II del Artículo anterior.<br />

ART. 57.- En las poblaciones en que no haya Oficial del Registro, el niño será<br />

presentado a la persona que ejerza la autoridad municipal, y ésta dará la<br />

constancia respectiva, que los interesados llevarán al Oficial del Registro que<br />

corresponda, para que asiente el acta.<br />

ART. 58.- El Acta de Nacimiento, contendrá el año, mes, día, hora y lugar de<br />

nacimiento, el sexo, la impresión digital del presentado; el nombre y apellidos que<br />

le correspondan sin que por motivo alguno puedan omitirse, la expresión de si es<br />

presentado vivo o muerto, el nombre, domicilio y nacionalidad de los padres; el<br />

nombre domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; el nombre,<br />

edad, domicilio y nacionalidad de los testigos, y si la presentación la realiza una<br />

persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y<br />

parentezco (sic) con el registrado; salvo las prevenciones contenidas en los<br />

Artículos siguientes.<br />

(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

El Oficial del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que<br />

señalen sus padres si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión<br />

del Estado.<br />

(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

En el caso del artículo 60 de este Código, el Oficial del Registro Civil pondrá el<br />

apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)<br />

ART. 59.- Cuando al presentar al menor se exhiba Copia Certificada del Acta de<br />

matrimonio de los padres, se asentará a estos como sus progenitores, salvo<br />

sentencia judicial en contrario.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!