07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 2919.- Procederá también la cancelación total, si se presentase, por lo<br />

menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el<br />

pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que<br />

proceden.<br />

La cancelación, en este caso, deberá acordarse por sentencia, previo los trámites<br />

fijados en el Código de Procedimientos Civiles.<br />

ART. 2920.- Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que<br />

se trata, presentando acta notarial de estar recogidos y en poder del deudor,<br />

debidamente inutilizados, títulos por un valor equivalente al importe de la hipoteca<br />

parcial que se trata de extinguir, siempre que dichos títulos asciendan por lo<br />

menos a la décima parte del total de la emisión.<br />

ART. 2921.- Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero<br />

deberán contener, para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda<br />

exactitud se conozca cual es la inscripción que se cancela, la causa por qué se<br />

hace la cancelación y su fecha.<br />

ART. 2922.- Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se<br />

extinga el derecho inscrito, sino también cuando esa inscripción se convierta en<br />

definitiva.<br />

ARTICULOS TRANSITORIOS<br />

ART. 1.- Este Código entrará en vigor treinta días después de su publicación en el<br />

Periódico Oficial del Estado.<br />

ART. 2.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a<br />

su vigencia, con su aplicación no se violan derechos adquiridos.<br />

ART. 3.- La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en este<br />

Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaba; pero los actos<br />

consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan<br />

incapaces conforme a la presente ley.<br />

ART. 4.- Los tutores y los albaceas ya nombrados, garantizarán su manejo de<br />

acuerdo con las disposiciones de este Código, dentro del plazo de seis meses<br />

contados desde que entre en vigor, so pena de que sean removidos de su cargo,<br />

si no lo hacen.<br />

ART. 5.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que están<br />

corriendo para prescribir, hacer declaraciones de ausencia, presunciones de<br />

muerte, o para cualquiera otro acto jurídico, pero el tiempo transcurrido se

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!