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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ART. 2649.- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado<br />

la forma de título a la orden o al portador, el suscrito debe pagarla al portador de<br />

buena fe, pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2644.<br />

ART. 2650.- Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como<br />

apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones producirá,<br />

en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de<br />

una transacción.<br />

ART. 2651.- Las loterías o rifas, cuando se permitan, será (sic) regidas las<br />

primeras, por las leyes especiales que las autorice, y las segundas por los<br />

reglamentos de policía.<br />

CAPITULO II.<br />

De la renta vitalicia.<br />

ART. 2652.- La renta vitalicia es un contrato aleatorio por cual el deudor se obliga<br />

a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas<br />

determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa<br />

mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.<br />

ART. 2653.- La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente<br />

gratuito, sea por dinación (sic) o por testamento.<br />

ART. 2654.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, en escritura<br />

pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa<br />

solemnidad.<br />

ART. 2655.- El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que<br />

da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede<br />

constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorga a<br />

favor de otra u otras personas distintas.<br />

ART. 2656.- Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no<br />

ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los<br />

preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por<br />

inoficiosa o anulada por incapacidad del que debe recibirla.<br />

ART. 2657.- El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se<br />

constituye ha muerto antes de su otorgamiento.<br />

ART. 2658.- También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye<br />

la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de<br />

treinta días, contados desde el del otorgamiento.

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