07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

contagiosa o por su conducta ofreciere peligro grave para la salud o la moralidad<br />

de sus hijos.<br />

ART. 256.- Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los<br />

bienes comunes. Los productos repartibles si los dos cónyuges hubieren<br />

procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las<br />

capitulaciones matrimoniales; si solo hubiere habido buena fe por parte de uno de<br />

los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala<br />

fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos.<br />

ART. 257.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las<br />

donaciones antenupciales las reglas siguientes:<br />

I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;<br />

II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas<br />

que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;<br />

III.- Las hechas el (sic) inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán<br />

subsistentes;<br />

IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan<br />

hecho quedarán a favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los<br />

donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.<br />

ART. 258.- Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se<br />

tomarán las precauciones a que se refiere el capítulo primero del título quinto del<br />

libro tercero.<br />

ART. 259.- Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:<br />

I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que<br />

sea susceptible de dispensa;<br />

II.- Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 154, y<br />

cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos<br />

153 y 289.<br />

ART. 260.- Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores<br />

de edad contraigan matrimonio con un menor sin autorización de los padres de<br />

éste, del tutor o del juez en sus respectivos casos, y los que autoricen esos<br />

matrimonios, incurrirán en las penas que señala el Código de la materia.<br />

CAPITULO X.<br />

Del divorcio.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!