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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)<br />

ART. 405-C.- Pueden ser adoptados de manera plena el huérfano, expósito y el<br />

abandonado por mas de seis meses, el entregado por el padre o la madre a una<br />

institución de asistencia social pública o privada y los hijos del cónyuge.<br />

(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 21 DE MAYO<br />

DE 1998)<br />

SECCION CUARTA.<br />

De la Adopción Internacional.<br />

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)<br />

ART. 405-D.- La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro<br />

país, con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá<br />

por la Convención sobre Protección de Menores y Cooperación en Materia de<br />

Adopción Internacional y por los tratados internacionales que el Estado Mexicano<br />

suscriba y ratifique posteriormente.<br />

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con<br />

residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo<br />

dispuesto en el presente Código.<br />

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)<br />

ART. 405-E.- En igualdad de circunstancias se preferirá a los adoptantes<br />

mexicanos sobre los extranjeros, a menos que el que ejerza la patria potestad o la<br />

tutela sobre el menor consienta en la adopción. En tal caso, deberá obtener la<br />

autorización del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, el que<br />

tomará en cuenta el interés superior del niño.<br />

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)<br />

ART. 405-F.- Las adopciones internacionales promovidas por ciudadanos<br />

originarios de los países que son parte de la Convención sobre Protección de<br />

Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, tendrán lugar<br />

cuando el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter<br />

de autoridad central, verifique y determine:<br />

I.- Que el menor es adoptable;<br />

II.- Que después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de<br />

colocación del menor, se vea que la adopción es una alternativa y responde al<br />

interés superior del menor;<br />

III.- Que las personas, instituciones y autoridades, cuyo consentimiento se<br />

requiera para la adopción, han sido convenientemente asesoradas y debidamente<br />

informadas de las consecuencias de su consentimiento, el cual debe otorgarse

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