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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ART. 199.- Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el<br />

fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio, y el<br />

sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida.<br />

En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de<br />

cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno<br />

solo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.<br />

ART. 200.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la<br />

posesión y administración del fondo social, con la intervención del representante<br />

de la sucesión, mientras no se verifique la partición.<br />

ART. 201.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la<br />

partición y adjudicación de los bienes, se regirán por lo que disponga el Código de<br />

Procedimientos Civiles.<br />

CAPITULO VI.<br />

De la separación de bienes.<br />

ART. 202.- Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones<br />

anteriores al matrimonio, o durante éste, por convenio de los consortes, o bien por<br />

sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que<br />

sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que<br />

adquieran después.<br />

ART. 203.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo<br />

caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación,<br />

serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.<br />

ART. 204.- Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser<br />

substituída por la sociedad conyugal; pero si los consortes son menores de edad<br />

se observará lo dispuesto en el artículo 176.<br />

Lo mismo se observará cuando las capitulaciones de separación se modifiquen<br />

durante la menor edad de los cónyuges.<br />

ART. 205.- No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en<br />

que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si<br />

se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la<br />

transmisión de los bienes de que se trate.<br />

ART. 206.- Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre<br />

contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al

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