07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen a<br />

gentes que las ofrezcan.<br />

CAPITULO II.<br />

De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor.<br />

ART. 2690.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean<br />

inherentes a la obligación principal, más no las que sean personales del deudor.<br />

ART. 2691.- La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la<br />

deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la<br />

obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.<br />

ART. 2692.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que<br />

previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.<br />

ART. 2693.- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del<br />

deudor al pago de la obligación que quedará extinguida o reducida a la parte que<br />

no se ha cubierto.<br />

ART. 2694.- La excusión no tendrá lugar:<br />

I.- Cuando el fiador renunció expresamente a ella;<br />

II.- En los casos de consurso (sic) o de insolvencia probada del deudor;<br />

III.- Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio<br />

de la República;<br />

IV.- Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;<br />

V.- Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por<br />

edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargados en el lugar donde deba<br />

cumplirse la obligación.<br />

ART. 2695.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son<br />

indispensables los requisitos siguientes:<br />

I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera el pago;<br />

II.- Que designe bienes del deudor que basten para cumplir el crédito y que se<br />

hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;<br />

III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!