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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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CAPITULO VIII.<br />

De la rescisión y nulidad de las particiones.<br />

ART. 1672.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas<br />

que las obligaciones.<br />

ART. 1673.- El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición.<br />

Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le<br />

corresponda.<br />

ART. 1674.- La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga<br />

relaciones con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.<br />

ART. 1675.- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se<br />

hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones<br />

contenidas en este Título.<br />

LIBRO CUARTO.<br />

DE LAS OBLIGACIONES.<br />

PRIMERA PARTE.<br />

De las obligaciones en general.<br />

TITULO PRIMERO.<br />

Fuentes de las obligaciones.<br />

CAPITULO I.<br />

Contratos.<br />

ART. 1676.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,<br />

modificar o extinguir obligaciones.<br />

ART. 1677.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y<br />

derechos toman el nombre de contratos.<br />

ART. 1678.- Para la existencia del contrato se requiere:<br />

I.- Consentimiento;

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